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Motoroil De Puebla S.de R.l. C.v. | Junta Especial Número 2 La Exp: 225/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Motoroil De Puebla S.de R.l. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 225/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Motoroil De Puebla S.de R.l. De C.v en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 225/2017

  • 24 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, veintitrés de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 3021/2018, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual informa la recepción del cuaderno incidental y del testimonio de la ejecutoria emitido por este órgano colegiado. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 18 de Enero del 2018

    En la materia de la revisión se confirma la resolución combatida y se niega al quejoso la suspensión definitiva.

  • 17 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Motoroil de Puebla, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Marisol Barrera Rodríguez; en contra de la sentencia interlocutoria de cuatro de octubre de dos mil diecisiete; en la que se negó y concedió la suspensión definitiva. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarlo con el número 225/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señaló en el juicio de amparo indirecto y autorizados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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