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Mspv Seguridad Privada Sociedad Anonima De Capital Variable . | Exp: 473/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mspv Seguridad Privada Sociedad Anonima De Capital Variable . | Mspv Seguridad Privada, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 473/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mspv Seguridad Privada Sociedad Anonima De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 473/2022

  • 16 de Marzo del 2023

    Actor: MSPV SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio A.-5319/2023, signado por el Secretario General "B" de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 09 de Marzo del 2023

    Actor: MSPV SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de dos de marzo de dos mil veintitrés. ÚNICO. La justicia Federal no ampara ni protege a la moral denominada ********************, en contra el acto reclamado que se hizo consistir en el laudo de seis de mayo de dos mil veintidós, dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de ********************, en el juicio laboral ********************.

  • 13 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Señora Magistrada Gloria García Reyes, en atención al sorteo correspondiente.

  • 05 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo presentada por MSPV Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal Juvencio Omar Montesinos Cortés, en contra del laudo de seis de mayo de dos mil veintidós, dictado en el expediente D-3/874/2016, de su índice. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegada a la persona que indica en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 473/2022, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo a David Díaz Cobos, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa. DOMICILIO PARA RECBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que indica, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así solicitarlo el promovente. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS En relación a la devolución del testimonio notarial que solicita en su escrito de demanda, dígasele al promovente que no ha lugar a ordenar dicha petición, toda vez que de la boleta de turno se advierte que no exhibió tal documento. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 476/2022, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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