Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Multisistemas De Seguridad Del Norte, S.a De C.v .
Demandado: Secretario De Seguridad Pública Del Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 784/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Multisistemas De Seguridad Del Norte, S.a De C.v en contra de Secretario De Seguridad Pública Del Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Julio del 2019 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio 44902/2019, signado por la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual acusa recibo de los cuaderno incidentales que se le remitieron en atención a que aceptó la competencia para conocer del juicio de amparo del que deriva el presente cuadernillo; al respecto, tómese nota, para que obre como corresponda. en Reynosa, ante el Secretario Leonel Vázquez Abrego, que autoriza y da fe.
...Téngase por recibido el oficio 40751/2019, signado por la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual comunica se avoca al conocimiento del juicio de amparo del que deriva el presente cuadernillo, promovido por Multisistemas de Seguridad del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable. En consecuencia, como lo solicita remítase el original y duplicado de los cuadernos incidentales, para los efectos inherentes, sin que obre billete de depósito alguno exhibido por la parte quejosa. En razón a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la Ley de Amparo, debiendo hacer las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción. Lo anterior, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se dictó un acuerdo que sin decidir en lo principal lo dio por concluido, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto. Por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. ...
R E S U E L V E PRIMERO. Este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en Reynosa, es legalmente incompetente, por razón de territorio, para resolver y seguir conociendo del juicio de amparo 784/2019-III, promovido por MULTISISTEMAS DE SEGURIDAD DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, residente en Ciudad Victoria, y otras autoridades, por las razones expuestas en el considerando primero. SEGUNDO. Se declina competencia para resolver y continuar el conocimiento del asunto a favor del Juez de Distrito en turno en el Estado de Tamaulipas, residente en Ciudad Victoria, por los motivos y razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma el licenciado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el licenciado Leonel Vázquez Ábrego, Secretario de Juzgado que da fe de sus actos.
Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado al Diputado Presidente de la Diputación permanente que fungirá durante el segundo período de receso del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, se tiene como delegados de dicha autoridad a las personas que indica para tal efecto. ...
R E S U E L V E: ÚNICO. Se NIEGA la suspensión definitiva a la empresa denominada Multisistemas de Seguridad del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 46281/2019, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, y en atención a su contenido, se manda agregar a los presentes autos únicamente para que obre como corresponda, toda vez que mediante proveído de veintiséis de julio del año en curso, se tuvo por recibido el mismo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretario de Seguridad Pública, por conducto del Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que el Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y Congreso del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, no han rendido su respectivo informe justificado, ni obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibieron los oficios por los cuales se les requirió. Por tanto, para dar oportunidad a que dichas autoridades rindan su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, debiéndose relacionar en la audiencia constitucional. Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que se dicte la sentencia correspondiente hágase entrega copia de la misma a la representante social en cita, previa razón que de su recibo se deje en autos.
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