Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Municipio De Juárez, Estado De Chihuahua
Demandado: Juez Quinto De Los Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 298/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Municipio De Juárez, Estado De Chihuahua en contra de Juez Quinto De Los Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 25 de Abril del 2022 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
Demandado: Juez Quinto de los Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Agréguense a los autos los oficios signados por las Secretarias adscritas al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante los cuales remiten testimonios de las resoluciones dictadas por el pleno de ese órgano jurisdiccional en los amparos en revisión civil 250/2022 y 227/2022 (incidente), correspondientes a la sesión ordinaria virtual de dos de marzo de dos mil veintitrés, contra la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada en el juicio de amparo indirecto 298/202-I e interlocutoria de ocho de julio de dos mil veintidós, emitida en el incidente de suspensión relativo al mencionado juicio de amparo, en las que determinó bajo los puntos resolutivos siguientes: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo". "ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de revisión interpuesto por el Municipio de Juárez, Chihuahua, en contra de la interlocutoria de ocho de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 298/2022, de su índice". Adjuntando a los comunicados de cuenta el expediente original del juicio de amparo y el duplicado del cuaderno del incidente de suspensión antes mencionados; en consecuencia, acúsese recibo y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; glósense el cuaderno original del incidente de suspensión y los cuadernos de antecedentes, previo desglose de las copias certificadas con las que se formaron a fin de reutilizarlas, en su caso, en trámites posteriores. Ahora bien, toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área correspondiente de este juzgado para su resguardo. Se hace la precisión de que este expediente, al igual que el original del incidente de suspensión relativo, son susceptibles de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo
Actor: Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
Demandado: Juez Quinto de los Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, once de octubre de dos mil veintidós. Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda el oficio signado por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con asiento en esta ciudad, con el que notifica el auto de siete de los actuales, dictado en el amparo en revisión 227/2022, del índice de tal órgano jurisdiccional, en el que se admitió a trámite tal medio de impugnación, interpuesto por la parte quejosa, contra de la interlocutoria de ocho de julio del año en curso; y se acusa recibo del original del incidente de suspensión del cual deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa
Actor: Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
Demandado: Juez Quinto de los Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda el oficio signado por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica el auto de veintisiete de los actuales, dictado en el amparo en revisión 250/2022, en el que se admitió a trámite tal medio de impugnación, interpuesto por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada el veintidós de agosto del presente año y se acusa recibo de los autos originales y de un tomo de pruebas
Actor: Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
Demandado: Juez Quinto de los Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de septiembre de dos mil veintidós. De autos se advierte que a la fecha se encuentra debidamente integrado el presente expediente con las notificaciones de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, así como del auto de seis de septiembre en curso, en que se admitió el recurso de revisión interpuesto en contra de dicha resolución, en el cual se ordena que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al que se integre debidamente expediente en que se actúa, se remita al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, el original del escrito de interposición y el diverso que contiene la expresión de agravios, copia de éstos, junto con el expediente en que se actúa. Cúmplase. Así lo proveyó y firma el licenciado José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, asistido de la licenciada Patricia Dolores Torres Cobos, secretaria que autoriza y da fe de lo actuado. Doy fe
Actor: Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
Demandado: Juez Quinto de los Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
SE NOTIFICA AL TERCERO INTERESADO, POR MEDIO DE LISTA, EL AUTO DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: Visto el escrito signado por el licenciado Carlos Alberto Quintana Morales, autorizado de la parte quejosa en términos del precepto 12 de la Ley de Amparo; atento a su contenido, se tiene por interpuesto el recurso de revisión que hace valer contra la sentencia dictada el veintidós de agosto de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en los artículos 81, inciso e), 83, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, para los fines del recurso de revisión, agréguese al expediente copia del escrito de interposición del recurso y del diverso de expresión de agravios, en tanto que las restantes de éste distribúyanse entre las partes. Hecho lo anterior, dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al que se integre debidamente el presente expediente con las notificaciones respectivas, remítase al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, el original y copia del ocurso con que se promueve el aludido medio de impugnación y el diverso de expresión de agravios, junto con el expediente en que se actúa
Actor: Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
Demandado: Juez Quinto de los Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de septiembre de dos mil veintidós. Visto el escrito signado por el licenciado Carlos Alberto Quintana Morales, autorizado de la parte quejosa en términos del precepto 12 de la Ley de Amparo; atento a su contenido, se tiene por interpuesto el recurso de revisión que hace valer contra la sentencia dictada el veintidós de agosto de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en los artículos 81, inciso e), 83, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, para los fines del recurso de revisión, agréguese al expediente copia del escrito de interposición del recurso y del diverso de expresión de agravios, en tanto que las restantes de éste distribúyanse entre las partes. Hecho lo anterior, dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al que se integre debidamente el presente expediente con las notificaciones respectivas, remítase al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, el original y copia del ocurso con que se promueve el aludido medio de impugnación y el diverso de expresión de agravios, junto con el expediente en que se actúa. Con las constancias que resulten necesarias, en su oportunidad, fórmese el cuaderno de antecedentes. Se faculta al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese; personalmente al tercero interesado y al agente del Ministerio Público de la adscripción y mediante oficio a la autoridad responsable. Así lo proveyó y firma el licenciado José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua; asistido del licenciado Cuauhtémoc Pineda García, secretario que autoriza las actuaciones y da fe. Doy fe
Actor: Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
Demandado: Juez Quinto de los Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, fracción VI, 75 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S O L U T I V O S: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo 298/2022-I, promovido por el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, contra el acto que reclamó de la autoridad responsable Juez Quinto de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese
Actor: Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
Demandado: Juez Quinto de los Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistas las constancias que corren agregadas a este incidente de suspensión, se obtiene que se encuentra integrado con las notificaciones relativas a la interlocutoria de ocho de julio último y proveído de veintisiete de ese mes y año, por el cual se tuvo a la parte quejosa, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, inconformándose contra la resolución mencionada a través del recurso de revisión; por tanto, remítase al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, el original y copia del escrito de interposición y de expresión de agravios, junto con el cuaderno original del incidente en que se actúa, para la sustanciación de tal medio de impugnación
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Demandado: Juez Quinto de los Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Del estado procesal de autos, se advierte que en proveído de catorce de julio en curso, se tuvo por rendido el informe justificado del Juez Quinto Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad, con el que se dio vista a las partes, para que manifieste lo que a su derecho convenga; sin embargo, se observa que no se acordó al menos ocho días antes de la fecha programada para la audiencia de ley. En consecuencia, a fin de no violar las reglas esenciales del procedimiento y evitar así una posible reposición del mismo, con fundamento en lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con diez minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, para que tenga verificativo. Tiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia número P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, Novena Época, página 5, de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA, PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO". De igual forma, se invoca, la Jurisprudencia 2a./J. 21/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de 2008, Novena Época, página 151 de rubro: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO". Así como la tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito, en materia común, publicada en la página 1620, Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. AUN CUANDO EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO CONOZCA EL INFORME JUSTIFICADO QUE RINDIÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE DENTRO O FUERA DEL PLAZO LEGAL, SI NO MEDIARON POR LO MENOS OCHO DÍAS ENTRE SU NOTIFICACIÓN Y LA FECHA PARA SU CELEBRACIÓN, AQUÉLLA DEBE DIFERIRSE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE SOLICITE". Notifíquese
Actor: Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
Demandado: Juez Quinto de los Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Agréguese el escrito firmado por el licenciado Carlos Alberto Quintana Morales, autorizado de la parte quejosa en términos del precepto 12 de la ley de la materia, mediante el cual refiere interponer recurso de revisión en contra de la interlocutoria dictada el ocho de julio del presente año. En tal virtud, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso a), 86, 88, 89 y 90 de la Ley de Amparo, se tiene por recibido dicho medio de impugnación, las copias del escrito de interposición del recurso y de expresión de agravios que anexa el promovente distribúyanse entre las partes. Una vez que obren las constancias de notificación de este acuerdo y de la determinación impugnada, remítase al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, original y copia del escrito de interposición del recurso y de expresión de agravios, junto con el cuaderno original del incidente de suspensión en que se actúa. Con las constancias que resulten necesarias, en su oportunidad, fórmese el cuaderno de antecedentes. Se autoriza a la secretaria firmar los oficios correspondientes
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