Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Myriam Lara Rodriguez.
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 8/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Myriam Lara Rodriguez en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Enero del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.
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RESUELVE: PRIMERO. ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA....SEGUNDO. SE DECLARA QUE ESTE JUZGADO ES LEGALMENTE COMPETENTE.....
...se tiene por recibido el oficio de la parte quejosa, en su contenido, digasele no ha lugar a proveer de conformidad su solicitud...
... Se tiene por no presentada la demanda de amparo
Vista la diligencia que antecede, se desprende que la quejosa , reconoció como suya la firma que contiene el escrito presentado ante este juzgado el veintiuno de enero del presente año, y ratificó su contenido, el cual quedó registrado con el folio 1107. En mérito de lo anterior, visto de nueva cuenta el ocurso recibido con el folio 1107, se tiene a la parte quejosa , pretendiendo dar cumplimiento a los requerimientos realizados en proveído de veinte de enero del presente año, respecto de lo que se provee lo siguiente: No ha lugar a tener a la promovente desahogando los requerimientos realizados en proveído de ocho de enero del año que transcurre, en virtud de que es omisa en precisar con claridad el acto o actos que reclama, para la fijación de la litis y de que la suscrita juzgadora esté en aptitud de proveer lo conducente respecto de la demanda. De igual forma, es omisa en precisar de dónde derivan los actos que reclama, es decir si los mismos derivan de un juicio, en cuyo caso, deberá proporcionar los datos del mismo, sin que obste el hecho de que en su escrito de demanda manifieste que ante el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil, con sede en esta ciudad, se ventiló el juicio ordinario civil 871/2013, relativo a la nulidad de escritura, en el que citado juez se declaró incompetente para resolver de dicho juicio, pues no hace alusión que los actos deriven del mismo; en caso de que los actos reclamados deriven del citado juicio, deberá hacer del conocimiento de este órgano jurisdiccional a qué juzgado le tocó conocer de dicha incompetencia. En tal virtud, hágase del conocimiento de la parte quejosa que subsiste el apercibimiento decretado en auto de ocho de enero del presente año, para subsanar las prevenciones realizadas en el mismo; asimismo, dígasele que el plazo de cinco días concedido en el auto de referencia a efecto de que desahogara las prevenciones, se reanudará al día siguiente de que surta efectos la notificación del presente proveído.
... TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE LA QUEJOSA, PRETENDE DAR CUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS... NO HA LUGAR A TENER A LA PROMOVENTE DESAHOGANDO LOS REQUERIMIENTOS DE OCHO DE ENERO DEL AÑO QUE TRANSCURRE...
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