Federal
> Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(29/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Myriam Lizette Padilla Vera
Demandado: Gobernador Del Estado De Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1850/2021 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Myriam Lizette Padilla Vera en contra de Gobernador Del Estado De Jalisco en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(29/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Myriam Lizette Padilla Vera
Demandado: Gobernador del Estado de Jalisco
Visto el estado de los autos y de los que se advierte, que ha transcurrido el término sin que la parte quejosa hubiera recurrido el auto dictado el diecisiete de enero de dos mil veintidós, en el que se determinó tener por no presentada la demanda de garantías; en tal virtud, SE DECLARA QUE DICHO PROVEÍDO HA CAUSADO ESTADO. En consecuencia, archívese el presente juicio de garantías, como asunto totalmente concluido. Por otro lado, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, este tribunal considera que el presente juicio es susceptible de destrucción, de conformidad a lo establecido en el inciso b), del artículo 21 del citado instrumento normativo , por haberse tenido por no presentada la demanda, actuación que encuadra en las determinaciones que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, además de que carece de relevancia documental. En otro tenor, no se está en la hipótesis prevista en la parte final del numeral invocado en líneas anteriores, que alude al requerimiento a las partes para que comparezcan a recoger los documentos que hubieren exhibido en el presente juicio, con el apercibimiento previsto en el citado normativo, debido a que no se exhibieron documentos originales, de ahí que se ordena la práctica de la notificación de esta determinación, por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional. Finalmente, hágase del conocimiento de las partes que mediante comunicado número SEADS/694/2022 de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, informó que a partir del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, fungirá como titular de este Juzgado la Jueza Pilar Juana Monroy Guevara, de manera interina, en lugar del Juez Alejandro Castro Peña; en consecuencia, para los efectos a que se refieren los artículos 51, 52, párrafo segundo, y 60 de la Ley de Amparo, hágase saber lo anterior a las partes
Actor: Myriam Lizette Padilla Vera
Demandado: Gobernador del Estado de Jalisco y Otros
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Notifíquese personalmente de manera electrónica a la parte quejosa, del auto de quince de octubre del dos mil veintiuno
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