Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Myrna Leticia Rodriguez Guerrero.
Demandado: Tribunal Laboral De La Quinta Región Judicial Del Estado De Tamaulipas, Con Sede En Reynosa .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 31/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Myrna Leticia Rodriguez Guerrero en contra de Tribunal Laboral De La Quinta Región Judicial Del Estado De Tamaulipas, Con Sede En Reynosa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Enero del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Myrna Leticia Rodriguez Guerrero.
Demandado: Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a las partes, en proveído de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto del oficio 378/2024, remitido por la autoridad responsable Juez del Primer Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, por medio del cual manifestó haber dado cumplimiento al fallo protector, sin que las partes hayan expresado algo al respecto, no obstante estar debidamente notificadas de dicho auto. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable restituyó a dicha parte en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese personalmente.
Actor: Myrna Leticia Rodriguez Guerrero.
Demandado: Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 378/2024, firmado electrónicamente por el Juez del Primer Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio en que se actúa, anexando la constancia respectiva; por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la ley de la materia, póngase a la vista de las partes el oficio de cuenta y su anexo, por el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Actor: Myrna Leticia Rodriguez Guerrero.
Demandado: Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa .
Reynosa, Tamaulipas, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes; hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Juez del Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.Jesús
Actor: Myrna Leticia Rodriguez Guerrero.
Demandado: Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E : ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a ********************en el juicio de amparo 31/2024-I, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente.
Actor: Myrna Leticia Rodriguez Guerrero.
Demandado: Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa .
En Reynosa, Tamaulipas, a las once horas con veinticinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, estando en audiencia pública Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe, sin la comparecencia de las partes, no obstante su legal notificación, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, procede a celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha y hora en el juicio de amparo 31/2024-I. Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional y el Secretario hace relación de las constancias que obran en autos, dando cuenta con el escrito inicial de demanda, promovida por Myrna Leticia Rodríguez Guerrero; el informe justificado rendido por la autoridad responsable y el disco versátil digital remitido como complemento a su informe y el escrito signado por la parte quejosa, a través del cual ofreció pruebas de su intención. A lo que el Juez acuerda: téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes, tómense en consideración el informe al resolver el juicio, y por lo que hace a las pruebas relaciónense en el periodo correspondiente de la presente audiencia. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta con las documentales y el disco versátil digital que la autoridad responsable remitió como apoyo a su informe justificado y las pruebas ofertadas por la parte quejosa. A lo que el Juez acuerda: téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, las que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Acto seguido, se abre el periodo de alegatos, en el que el Secretario hace constar que ninguna de las partes formuló alegatos. A lo que el Juez acuerda: Téngase por realizada la constancia secretarial que antecede para todos los efectos legales correspondientes, sin alegatos que tener por reproducidos, se cierra este periodo, y no existiendo promoción pendiente de acuerdo, se da por concluida la presente audiencia, firmando al calce los que en ella intervinieron, ordenando el suscrito Juez se dicte la sentencia que en derecho corresponda, cuando las labores del juzgado lo permitan. Doy fe. Juan Fernando Alvarado López Juez Domingo Alberto Martínez Nava Secretario de Juzgado
Actor: Myrna Leticia Rodriguez Guerrero.
Demandado: Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa .
Reynosa, Tamaulipas, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la parte quejosa, por medio del cual ofrece pruebas. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a la quejosa ofreciendo como pruebas de su intención las documentales que adjunta al ocurso de mérito, la instrumental de actuaciones y la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana; lo que se tomará en consideración en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: Myrna Leticia Rodriguez Guerrero.
Demandado: Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que de las constancias remitidas por la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado, se advierte que a la moral CÍA Proyectos y Operaciones RB Sociedad Anónima de Capital Variable le reviste el carácter de tercero interesado, de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. En mérito de lo anterior, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que emplace a juicio a la tercera interesada CÍA Proyectos y Operaciones RB Sociedad Anónima de Capital Variable, en el domicilio ubicado en calle Sinaloa, número 940, de la colonia Rodríguez, de esta ciudad, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, y que el prenombrado tercero interesado sea legalmente emplazado, y esté en posibilidad de comparecer a juicio a defender sus derechos y no dejarlos en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo. Notifíquese y personalmente a la moral tercera interesada CÍA Proyectos y Operaciones RB Sociedad Anónima de Capital Variable.
Actor: Myrna Leticia Rodriguez Guerrero.
Demandado: Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa .
Reynosa, Tamaulipas, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad señalada como responsable Juez del Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; rindiendo su informe justificado; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. En relación con lo anterior, se tiene a la citada autoridad responsable remitiendo las constancias certificadas con las que apoya su informe justificado y un DVD; con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que, por lo que hace al disco versátil digital, puedan consultar la información contenida en el mismo y manifestar lo que a su derecho convenga, si lo estiman necesario. ...Notifíquese. ...
Actor: Myrna Leticia Rodriguez Guerrero.
Demandado: Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa .
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Myrna Leticia Rodríguez Guerrero, contra actos del Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial del Estado, con sede en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 31/2024-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión por no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado y se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificárseles lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), puede realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.". REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con utilización de firma electrónica. SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione al momento de rendir su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. TERCERO INTERESADO Por lo que hace al tercero interesado, una vez que la autoridad responsable rinda su informe justificado se proveerá lo conducente, a fin de tener plena certeza del acto reclamado y del carácter que aquél pueda tener en procedimiento de origen. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario ********************por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Se tiene a la parte quejosa señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************, por así haberlo solicitado. Se toma nota de la cuenta de correo electrónico que proporciona la ocursante, para los efectos legales a que haya lugar. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal.
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