Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Nadia Trinidad Ayala Martínez Y Otros.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 80/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Nadia Trinidad Ayala Martínez Y Otro en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Febrero del 2015 y cuenta con 28 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido. Por otra parte, tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de quince de mayo de dos mil quince.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de quince de mayo de dos mil quince.
Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que informa que en fecha veintidós de enero del año en curso, recibió diverso juicio de amparo directo promovido por Nadia Trinidad Ayala Martínez y otros, en contra del laudo de nueve de diciembre de dos mil quince, y solicita se le informe si se encuentra cumplida la ejecutoria emitida en el presente asunto; al respecto, hágase del conocimiento de la autoridad oficiante, que el juicio de amparo que nos ocupa, se encuentra turnado a fin de emitir el acuerdo plenario en cuanto al cumplimiento de la resolución en comento, por lo que una vez que sea dictado, se le hará saber para los efectos legales a que haya lugar; devuélvase de inmediato el presente asunto, a la Ponencia de la Magistrada que suscribe, para el dictado de la resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veintidós de enero de dos mil dieciséis. Túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de nueve de diciembre del año en curso y anexo; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Preside
No se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de quince de mayo de dos mil quince.
Puebla, Puebla, veintiséis de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que informa que en fecha diecinueve de octubre del año en curso, recibió diversos juicios de amparo directo promovidos por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Nadia Trinidad Ayala Martínez y otros, en contra del laudo de fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince, y solicita se le informe si se encuentra cumplida la ejecutoria emitida en el presente asunto; al respecto, hágase del conocimiento de la autoridad oficiante, que el juicio de amparo que nos ocupa, se encuentra turnado a fin de emitir el acuerdo plenario en cuanto al cumplimiento de la resolución en comento, por lo que una vez que sea dictado, se le hará saber para los efectos legales a que haya lugar; devuélvase de inmediato el presente asunto, a la Ponencia de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para el dictado de la resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil quince. Túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
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