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Nadro Sociedad Anónima Promotora De Inversión Capital Variable Exp: 506/2016

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Nadro, Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable
Demandado: Alicia Alva Sánchez
Materia: Civil
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 506/2016 en Materia Civil y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Nadro, Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable en contra de Alicia Alva Sánchez en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 03 de Octubre del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 506/2016

  • 16 de Noviembre del 2016

    Actor: NADRO, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: ALICIA ALVA SÁNCHEZ

    Vista la certificación que antecede de la que se advierte que la parte actora no recurrió dentro del término de tres días el auto dictado el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en el que este juzgado federal desechó el presente juicio ejecutivo mercantil; en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1340 del Código de Comercio aplicable, se declara FIRME el auto antes indicado, para los efectos legales procedentes. En virtud de lo anterior, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido; realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de la sección civil, consecuentemente, se hace la observación de que el presente expediente es susceptible de destrucción, en términos de lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Asimismo, se precisa que el presente asunto no es de relevancia documental, por no encontrarse entre otros, en los supuestos previstos en el punto décimo sexto de la parte considerativa del acuerdo general conjunto en cita

  • 16 de Noviembre del 2016

    Vista la certificación que antecede de la que se advierte que la parte actora no recurrió dentro del término de tres días el auto dictado el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en el que este juzgado federal desechó el presente juicio ejecutivo mercantil; en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1340 del Código de Comercio aplicable, se declara FIRME el auto antes indicado, para los efectos legales procedentes. En virtud de lo anterior, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido; realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de la sección civil, consecuentemente, se hace la observación de que el presente expediente es susceptible de destrucción, en términos de lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Asimismo, se precisa que el presente asunto no es de relevancia documental, por no encontrarse entre otros, en los supuestos previstos en el punto décimo sexto de la parte considerativa del acuerdo general conjunto en cita.

  • 16 de Noviembre del 2016

    Vista la certificación que antecede de la que se advierte que la parte actora no recurrió dentro del término de tres días el auto dictado el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en el que este juzgado federal desechó el presente juicio ejecutivo mercantil; en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1340 del Código de Comercio aplicable, se declara FIRME el auto antes indicado, para los efectos legales procedentes. En virtud de lo anterior, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido; realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de la sección civil, consecuentemente, se hace la observación de que el presente expediente es susceptible de destrucción, en términos de lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Asimismo, se precisa que el presente asunto no es de relevancia documental, por no encontrarse entre otros, en los supuestos previstos en el punto décimo sexto de la parte considerativa del acuerdo general conjunto en cita

  • 03 de Octubre del 2016

    notifíquese personalmente a la promovente.

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