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Nahum Arnoldo Landaverde Ramirez. | Delegado Local Del Instituto Exp: 2009/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Nahum Arnoldo Landaverde Ramirez.
Demandado: Delegado Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2009/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nahum Arnoldo Landaverde Ramirez en contra de Delegado Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2009/2022

  • 29 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable, Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, rindiendo su informe en atención al requerimiento realizado en autos, en relación a los actos reclamados por la aquí quejosa Juana Arely Rivera de Castro (nombre completo y correcto), al cual anexa una constancia que integra el procedimiento migratorio de origen; en tal virtud, agréguese a los autos, para los efectos legales conducentes. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA ...

  • 26 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable, Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, rindiendo su informe sobre la suspensión de plano, concedida dentro del presente juicio de amparo, con el mismo dése vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, para que dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, haga del conocimiento de este juzgado si con motivo de la suspensión de plano que le fue concedida a la quejosa Juana Arely Rivera, la misma fue puesta en libertad, o bien, informe si se encuentra pendiente de que cumpla con algún requisito de los que establece el artículo 102 de la Ley de Migración, distinto al de la exhibición de garantía, esto último respecto de lo que fue exenta en el auto de suspensión de plano; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho. ...

  • 08 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, siete de septiembre de dos mil veintidós. DILIGENCIA ACTUARIAL Vista la diligencia actuarial que antecede, se advierte que al fedatario judicial no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de cinco de septiembre del presente año, en virtud de que a su arribo a las instalaciones de la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, quien lo atendió le informó que no se encontraban en ese lugar los directos quejosos Nahum Arnaldo Landaverde Ramírez, Nasry Yanoario Mancia Hernández, Maynor Alberto Vázquez Mejía, Juan Ángel Mancia Henríquez, Jeovany Ernesto Sánchez Santos, y Luis Alberto Benítez García. En relación con lo anterior, debe señalarse que la experiencia en los asuntos de migrantes, regularmente, algunos de los quejosos directos, como en el caso acontece, no son encontrados por el fedatario de la adscripción en las instalaciones de migración de esta ciudad. Asimismo, en la práctica ha ocurrido que la parte promovente no proporciona mayor información respecto de la ubicación de los quejosos no encontrados; en tal virtud, ante ese desinterés generalizado por parte de los promoventes de continuar con el juicio de amparo en relación a los quejosos no encontrados por el actuario de la adscripción, se tiene por no presentada la demanda de amparo únicamente por lo que respecta a los quejosos Nahum Arnaldo Landaverde Ramírez, Nasry Yanoario Mancia Hernández, Maynor Alberto Vázquez Mejía, Juan Ángel Mancia Henríquez, Jeovany Ernesto Sánchez Santos, y Luis Alberto Benítez García. Igualmente, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza de lo antes determinado, por lo que ello causa estado. Por otra parte, de la misma diligencia actuarial que antecede, se advierte que la directa quejosa Juana Arely Rivera, (nombre completo y correcto), ratificó la demanda promovida en su favor por Cynthia Gabriela Gutiérrez Peña. ADMISIÓN Por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de trato promovida contra actos del Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que mediante proveído de cino de septiembre del año en curso, se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD D...TERCERO INTERESADO Dada la naturaleza de los actos reclamados, se desprende que no existe tercero interesado en este juicio de amparo, por no encontrarse persona alguna en el supuesto previsto por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia, salvo que durante la tramitación de este juicio se desprenda lo contrario. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables. ...

  • 06 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Cynthia Gabriela Gutiérrez Peña, en favor de Nahum Arnaldo Landaverde Ramírez, Nasry Yanoario Mancia Hernández, Maynor Alberto Vázquez Mejía, Juan Ángel Mancia Henríquez, Jeovany Ernesto Sánchez Santos, Luis Alberto Benítez García y Juana Arely Rivera, contra actos del Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 2009/2022-IV, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que la parte quejosa se encuentra en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privada de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad; consecuentemente, procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la parte quejosa. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por las autoridades responsables, así como cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional; de igual forma para que no se le cambie o traslade a diversa estación migratoria. III. Permita que la parte quejosa pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. IV. Se le brinde la atención médica que, en su caso, requiera respecto de algún problema de salud que presente, para lo cual, las autoridades responsables deberán remitir copia certificada de las constancias con las que acrediten haberla otorgado. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - La parte quejosa puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenida por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que la quejosa migrante sea menor de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por las autoridades responsables, a la niña o adolescente, según sea la hipótesis. II. Sea entregada a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres de la menor no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a la autoridad migratoria, lo siguiente: .. Notifíquese personalmente. ...

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