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Nancy Cuatzo Itzcua | Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Exp: 1469/2023

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Nancy Cuatzo Itzcua
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1469/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nancy Cuatzo Itzcua en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 11 de Octubre del 2023 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1469/2023

  • 04 de Abril del 2024

    Actor: Nancy Cuatzo Itzcua

    Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y, de la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro; consecuentemente, se declara que dicho auto que determinó declarar cumplida la sentencia de amparo; ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, se establece que: 1. Se establece que este expediente es susceptible de CONSERVACIÓN, por haberse concedido la protección constitucional. 2. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. 3. Por otra parte, respecto al cuaderno incidental único, al haberse concedido la medida cautelar definitiva, es conservable. 4. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la transferencia del presente expediente y del incidente de suspensión. Mientras tanto, resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional. 5. Hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa (conservable), así como del incidente de suspensión, la valoración documental correspondiente (conservable). Finalmente, toda vez que la parte quejosa adjuntó a su demanda de amparo documentos que si bien, no son de los considerados como originales, sí pueden ser del interés de la parte quejosa recuperarlos; en consecuencia, hágasele del conocimiento que queda a su disposición por el plazo de noventa días, para que acuda a este juzgado federal a recogerlos, portando alguna identificación oficial en original y copia simple, en el entendido de que de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos

  • 04 de Marzo del 2024

    Actor: Nancy Cuatzo Itzcua

    Demandado: (NO) Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 28 de Febrero del 2024

    Actor: Nancy Cuatzo Itzcua

    Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos, se declara cumplida totalmente la sentencia dictada por este juzgado de distrito, sin excesos ni defectos

  • 19 de Febrero del 2024

    Actor: Nancy Cuatzo Itzcua

    Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: Nancy Cuatzo Itzcua

    Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el magistrado presidente y representante legal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala; mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de treinta de enero de dos mil veinticuatro, informa que dio cumplimiento a los efectos del fallo protector, remitiendo para ello, copia certificada de diversas constancias, a fin de acreditar su dicho. En atención a lo anterior, con el oficio y anexo de cuenta, dese vista a las partes para que dentro del término de TRES DÍAS, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidas que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable

  • 31 de Enero del 2024

    Actor: Nancy Cuatzo Itzcua

    Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo, sin que ninguna de las partes legitimadas hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que ampara y protege a la parte quejosa ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, tomando en consideración que el amparo y protección de la justicia de la unión se concedió a la parte quejosa, contra un acto reclamado a la autoridad responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, se le requiere para que dentro del plazo de tres días, de cumplimiento a la sentencia de mérito, y remita las constancias que así lo acrediten. Apercíbase a la referida autoridad que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá a las personas físicas que actualmente ocupan el cargo de integrantes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, una multa, a cada uno. En el entendido que los citados titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo; y, de igual forma serán comprometidas las personas físicas que ocupen el cargo con posterioridad si durante el ejercicio de sus funciones se debió dar cumplimiento a la ejecutoria. Asimismo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, de no dar cumplimiento en la forma y términos señalados, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de este Circuito, en turno, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación; en el entendido que el cumplimiento extemporáneo injustificado no es excluyente de responsabilidad. Por último, devuélvase al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, la copia certificada del expediente laboral ***, la cual remitió en apoyo a su informe justificado, y que obra por cuerda separada debidamente identificada como "tomo de pruebas I"

  • 21 de Diciembre del 2023

    Actor: Nancy Cuatzo Itzcua

    Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE ***, respecto del acto reclamado al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, dentro del expediente ***, de su registro, por los motivos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: Nancy Cuatzo Itzcua

    Demandado: (NO) Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado de autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que se encuentra trascurriendo la vista concedida a las partes en el proveído de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, a efecto de que se impongan del informe justificado rendido por la autoridad responsable Magistrado Presidente y Representante Legal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala. De igual modo, que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días que tienen las autoridades terceras interesadas para imponerse del contenido de los presentes autos y/o apersonarse a juicio si a su interés conviene, toda vez que, en cumplimiento al acuerdo de treinta y uno de octubre del año vigente, fueron emplazadas mediante oficio entre el siete y el nueve de los actuales. Diferimiento de la audiencia constitucional. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y, en su lugar, se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su celebración

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Nancy Cuatzo Itzcua

    Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Agréguese el oficio de cuenta; visto su contenido y anexos, se tiene al Magistrado Presidente y Representante Legal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado. Dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Téngase a la autoridad oficiante ofreciendo como pruebas de su parte, la presuncional legal y humana, la instrumental de actuaciones y la documental pública, consistente en copia certificada del expediente laboral ***de su índice, las cuales se desahogan dada su propia y especial naturaleza, ello sin perjuicio de hacer relación de las mismas en el momento procesal oportuno. Ahora, con las constancias en copia certificada remitidas por la autoridad responsable, fórmense un tomo de prueba por cuerda separada para un mejor manejo del expediente en que se actúa, debidamente identificado como "tomo I". Por otra parte, se tienen como delegados a las personas que precisa en el oficio de cuenta y por señalado el domicilio que cita para recibir notificaciones. Por otra parte, de las constancias remidas por la autoridad responsable, se advierte que al a) Instituto de Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, al b) Instituto Mexicano del Seguro Social y al c) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, les reviste el carácter de terceros interesados. En consecuencia, emplácese a dichas autoridades mediante oficio, debiendo agregar copia autorizada de la demanda, auto admisorio y del presente proveído para que, si lo consideran conveniente, se apersonen al presente juicio de amparo

  • 30 de Octubre del 2023

    Actor: Nancy Cuatzo Itzcua

    Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

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