Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Nancy Elizabeth Leal Russildi
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax | Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 348/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nancy Elizabeth Leal Russildi en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2010 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Nancy Elizabeth Leal Russildi
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se declara que la sentencia que niega la protección de la justicia federal ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Una vez que obren la totalidad de constancias de notificación a las partes del presente proveído, sin necesidad de ulterior acuerdo, archívese el expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: Nancy Elizabeth Leal Russildi
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se resuelve.- Único: La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa
Actor: Nancy Elizabeth Leal Russildi
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
En razón de que se encuentra transcurriendo el término de ocho días, para que las partes se impongan del contenido del informe justificado rendido por el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, para su celebración
Actor: Nancy Elizabeth Leal Russildi
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Dese vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la responsable
Actor: Nancy Elizabeth Leal Russildi
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información