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Nancy Esmeralda Olmedo Olvera. | Juez Primero De Primera Exp: 362/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Nancy Esmeralda Olmedo Olvera.
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 362/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nancy Esmeralda Olmedo Olvera en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Marzo del 2024 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 362/2024

  • 06 de Enero del 2025

    Actor: Nancy Esmeralda Olmedo Olvera.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, Ciudad. y Otros..

    "... se tiene por recibido el escrito de ********************, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual en cumplimiento al requerimiento realizado el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, señala como domicilio para emplazar al tercero interesado ********************, quien a su vez es apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y otros de la parte actora ********************, el ubicado en ********************. En mérito de lo anterior, toda vez que dicho domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 27, fracción II, párrafo primero, de la ley de la materia y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto vía SISE al JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON SEDE EN MONTERREY, EN TURNO, para que en auxilio de las labores de este órgano de legalidad, de conformidad con los artículos 26, fracción i, inciso k), y 116, último párrafo, de la ley de la materia, ordene a quien corresponda a efecto de que se constituya en citado domicilio a efecto de que emplace a juicio al citado tercero interesado, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo, así como del auto admisorio, del de nueve de abril del año en curso, y de esta propia fecha, debiéndole hacer de su conocimiento que se señalaron las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para el verificativo de la audiencia constitucional. Debiéndole requerir para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite; y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal; facultando desde este momento al juez exhortado para que realice cuantas diligencias sean necesarias para realizar la diligencia solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles..."

  • 10 de Diciembre del 2024

    Actor: Nancy Esmeralda Olmedo Olvera.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no ha sido emplazada a juicio la parte tercero interesada Patrimonio, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, quien a su vez es apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y otros de la parte actora Banco Invex, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración, Fuente de Pago y Garantía Identificado con el número 1055, en virtud de que la aquí quejosa, no ha proporcionado el domicilio con el que cuente de la citada tercero interesada, a fin de lograr su emplazamiento. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase de nueva cuenta a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual de la citada tercero interesada, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo Es aplicable, en lo conducente, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro y texto es el siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. De lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, que contempla los requisitos que debe contener una demanda constitucional en la vía indirecta, se infiere que en realidad prevé diversas cargas procesales que el quejoso debe satisfacer para que se pueda dar curso a su petición, entre ellas, la prevista por la fracción II, relativa al señalamiento del nombre y domicilio del tercero perjudicado, que resulta exigible siempre que, cuando con relación al acto reclamado exista una persona que se ubique en alguno de los supuestos que prevé en sus diversos incisos (tres) la fracción III del artículo 5o., de la legislación de la materia. Además, la ley invocada en ninguno de sus preceptos establece bajo algún supuesto la satisfacción de ese señalamiento por otra de las partes en el juicio de amparo ni por el propio juzgador federal, excepto en el caso de amparos en materia agraria cuando el quejoso sea alguno de los sujetos que menciona el artículo 212 del ordenamiento invocado. En consecuencia, es de concluirse al respecto que, legalmente la carga procesal de señalar el nombre y domicilio del tercero perjudicado pesa exclusivamente sobre el quejoso, el que debe procurarse todos los medios y agotar las instancias posibles para cumplir con esa obligación, y sólo ante la demostración de que ha actuado de tal forma puede recurrirse a otras alternativas para tener conocimiento de los datos indicados." Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 11 de Noviembre del 2024

    Actor: Nancy Esmeralda Olmedo Olvera.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la suspensión de plazos y términos procesales, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, hasta esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo, en la inteligencia que el mismo no encuadra dentro de los asuntos que se deben de atender y continuar con el trámite, de acuerdo a lo establecido en dicha circular. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para las diez horas con veinte minutos del diecisiete de septiembre pasado, y se fijan para su celebración las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Por otra lado, téngase por recibido el oficio 13110/2024, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, mediante el cual devuelve sin diligenciar el exhorto 395/2024/II/A, con número de orden 482/2024, del índice de este juzgado; al efecto, agréguese a los autos la comunicación de referencia, ordenando se realicen las anotaciones pertinentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual del tercero interesado Patrimonio, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, quien a su vez es apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y otros de la parte actora Banco Invex, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración, Fuente de Pago y Garantía Identificado con el número 1055, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo Es aplicable, en lo conducente, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro y texto es el siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. De lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, que contempla los requisitos que debe contener una demanda constitucional en la vía indirecta, se infiere que en realidad prevé diversas cargas procesales que el quejoso debe satisfacer para que se pueda dar curso a su petición, entre ellas, la prevista por la fracción II, relativa al señalamiento del nombre y domicilio del tercero perjudicado, que resulta exigible siempre que, cuando con relación al acto reclamado exista una persona que se ubique en alguno de los supuestos que prevé en sus diversos incisos (tres) la fracción III del artículo 5o., de la legislación de la materia. Además, la ley invocada en ninguno de sus preceptos establece bajo algún supuesto la satisfacción de ese señalamiento por otra de las partes en el juicio de amparo ni por el propio juzgador federal, excepto en el caso de amparos en materia agraria cuando el quejoso sea alguno de los sujetos que menciona el artículo 212 del ordenamiento invocado. En consecuencia, es de concluirse al respecto que, legalmente la carga procesal de señalar el nombre y domicilio del tercero perjudicado pesa exclusivamente sobre el quejoso, el que debe procurarse todos los medios y agotar las instancias posibles para cumplir con esa obligación, y sólo ante la demostración de que ha actuado de tal forma puede recurrirse a otras alternativas para tener conocimiento de los datos indicados." Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, que autoriza y da fe.

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: Nancy Esmeralda Olmedo Olvera.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por ********************, autorizado en amplios términos de la quejosa ********************, a través del cual, en atención al requerimiento que se le hiciera en proveído de treinta de julio del año en curso, señala como domicilio cierto y actual de la tercero interesada ********************, el ubicado en calle Melchor Ocampo, sin número, entre Avenida Cuauhtémoc y José Garibaldi, en la colonia Ancira, código postal 64720, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción II, de la Ley de Amparo, 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con copia de la demanda de garantías, auto admisorio, y el presente auto, gírese atento exhorto a través del Sistema Integral de Seguimiento a Expedientes (SISE), al Juez de Distrito en Materia Civil y de Trabajo, en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, en turno, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda se constituya en calle ********************, y emplace al presente juicio al tercero interesado ********************; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, señale domicilio en esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente. Facultando desde este momento al juez exhortado para que realice cuantas diligencias sean necesarias para realizar la diligencia solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles. Asimismo, se solicita al Juez a quien corresponda conocer de la presente comunicación oficial que una vez que sea diligenciada, se sirva ordenar su devolución por la misma vía. Sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo respectivo, en razón de que el mismo se genera al momento de su envío. Por último, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito José Luis González Arredondo, funge como secretario en funciones de Juez en este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de agosto del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese, y por exhorto al tercero interesado de referencia. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario en funciones de Juez, en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por designación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo, asistido del Secretario Daniel Luna Lugo, que autoriza y da fe.

  • 31 de Julio del 2024

    Actor: Nancy Esmeralda Olmedo Olvera.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no ha sido emplazada a juicio la parte tercero interesada Patrimonio, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, quien a su vez es apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y otros de la parte actora Banco Invex, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración, Fuente de Pago y Garantía Identificado con el número 1055, en virtud de que la aquí quejosa, no ha proporcionado el domicilio de la citada tercero interesada, a fin de lograr su emplazamiento. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase de nueva cuenta a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual de la citada tercero interesada, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo Es aplicable, en lo conducente, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro y texto es el siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. De lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, que contempla los requisitos que debe contener una demanda constitucional en la vía indirecta, se infiere que en realidad prevé diversas cargas procesales que el quejoso debe satisfacer para que se pueda dar curso a su petición, entre ellas, la prevista por la fracción II, relativa al señalamiento del nombre y domicilio del tercero perjudicado, que resulta exigible siempre que, cuando con relación al acto reclamado exista una persona que se ubique en alguno de los supuestos que prevé en sus diversos incisos (tres) la fracción III del artículo 5o., de la legislación de la materia. Además, la ley invocada en ninguno de sus preceptos establece bajo algún supuesto la satisfacción de ese señalamiento por otra de las partes en el juicio de amparo ni por el propio juzgador federal, excepto en el caso de amparos en materia agraria cuando el quejoso sea alguno de los sujetos que menciona el artículo 212 del ordenamiento invocado. En consecuencia, es de concluirse al respecto que, legalmente la carga procesal de señalar el nombre y domicilio del tercero perjudicado pesa exclusivamente sobre el quejoso, el que debe procurarse todos los medios y agotar las instancias posibles para cumplir con esa obligación, y sólo ante la demostración de que ha actuado de tal forma puede recurrirse a otras alternativas para tener conocimiento de los datos indicados." Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Por otra parte, visto el estado de autos se advierte que en proveído de veintidós de mayo del año en curso, se reservó proveer respecto del contendido del oficio 362/2024, firmado electrónicamente por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que el domicilio con el que cuenta del tercero interesado Patrimonio, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, quien a su vez es apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y otros de la parte actora Banco Invex, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración, Fuente de Pago y Garantía Identificado con el número 1055, es el ubicado en calle San Luis Potosí, número 700, esquina con calle Nuevo León, colonia Rodríguez, código postal 88630, de esta ciudad, en virtud de que el presente asunto se encontraba suspendido; atento a lo anterior, no se ordena realizar el emplazamiento en dicho domicilio, en virtud de que con anterioridad no se pudo localizar al referido tercero en dicho domicilio, como se desprende de la razón actuarial de quince de abril del presente año. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 12 de Julio del 2024

    Actor: Nancy Esmeralda Olmedo Olvera.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, once de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de Juan Manuel de la Cruz, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual ofrece prueba testimonial a cargo de Osiris Toledo Escudero y Diana Laura Miranda Rodríguez; respecto de lo que se provee lo siguiente: Con fundamento en los artículos 119 y 124 de la ley de la materia, se tiene por admitida la prueba testimonial a cargo de las citadas testigos, por haber sido ofrecida en tiempo; quienes serán examinadas al tenor del interrogatorio que se anexó al ofrecer la prueba, mismo con el que se ordena correr traslado a las partes. Asimismo, requiérase a las partes, para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado, manifiesten si es su deseo ampliar el interrogatorio o en su caso, formulen repreguntas al desahogarse la prueba testimonial en la audiencia constitucional. En la inteligencia de que la parte quejosa deberá presentar a las nombradas testigos el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional, para el desahogo de dicha probanza; con el apercibimiento que de no hacerlo así, se tendrá por desierto el aludido medio de prueba. Lo anterior, hágase del conocimiento de la parte quejosa de manera personal, para los efectos legales conducentes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Homero Ulises Flores González, Secretario que autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas, once de julio de dos mil veinticuatro. "2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab" JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 1207/2024-II Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado. 1208/2024-II Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado. 1209/2024-II Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado. 1210/2024-II Actuario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado. 1211/2024-II Actuario adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado. 1212/2024-II Actuario adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado. 1212/2024-II Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Tercer interesado). ========= Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 362/2024-II, promovido por Nancy Esmeralda Olmedo Olvera, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, once de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de Juan Manuel de la Cruz, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual ofrece prueba testimonial a cargo de Osiris Toledo Escudero y Diana Laura Miranda Rodríguez; respecto de lo que se provee lo siguiente: Con fundamento en los artículos 119 y 124 de la ley de la materia, se tiene por admitida la prueba testimonial a cargo de las citadas testigos, por haber sido ofrecida en tiempo; quienes serán examinadas al tenor del interrogatorio que se anexó al ofrecer la prueba, mismo con el que se ordena correr traslado a las partes. Asimismo, requiérase a las partes, para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado, manifiesten si es su deseo ampliar el interrogatorio o en su caso, formulen repreguntas al desahogarse la prueba testimonial en la audiencia constitucional. En la inteligencia de que la parte quejosa deberá presentar a las nombradas testigos el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional, para el desahogo de dicha probanza; con el apercibimiento que de no hacerlo así, se tendrá por desierto el aludido medio de prueba. Lo anterior, hágase del conocimiento de la parte quejosa de manera personal, para los efectos legales conducentes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Homero Ulises Flores González, Secretario que autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e : Secretario Homero Ulises Flores González.

  • 05 de Julio del 2024

    Actor: Nancy Esmeralda Olmedo Olvera.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 321-B/2024, signado por el Actuario Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que se encuentra a disposición de este juzgado en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, la ejecutoria pronunciada en sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil veinticuatro, dentro del recurso de queja 111/2024, cuyo punto resolutivo dice: "Único. Es fundado el recurso de queja interpuesto por la quejosa ********************, en contra del auto dictado el siete de mayo de dos mil veinticuatro, dentro del juicio de amparo indirecto ********************, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria." Por tanto, agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, este juzgado de Distrito procederá a pronunciarse respecto a la ampliación de demanda de amparo promovida por la parte quejosa respecto de los conceptos de violación, lo cual se hace en los siguientes términos: Se trae a la vista nuevamente el escrito presentado por la quejosa ********************, el tres de mayo de dos mil veinticuatro mediante el cual ocurre a ampliar su demanda de amparo inicial en cuanto al apartado de conceptos de violación; por tanto, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII y XV de la Constitución Política, en relación con los diversos numerales 37, 107, fracción V, 108, fracción III, 111, fracción II, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite la ampliación de la demanda de derechos fundamentales promovida por ********************, por lo que hace al referido apartado. Háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple del escrito de ampliación de demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. De igual forma, notifíquese a las responsables, corriéndoles traslado con copia del escrito de ampliación, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso K), de la Ley de Amparo. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al ********************, a quien se ordena notificar el presente auto, mediante oficio. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL TREINTA DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma el licenciado Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: Nancy Esmeralda Olmedo Olvera.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 2597/2024, firmado electrónicamente por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de queja hecho valer por la quejosa ********************, por conducto de su autorizado ********************, en contra del auto dictado el siete de mayo del año en curso, quedando registrado como recurso de queja 111/2024. De lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado.

  • 23 de Mayo del 2024

    Actor: Nancy Esmeralda Olmedo Olvera.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 362/2024, firmado electrónicamente por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de diecisiete de abril del presente año, hace del conocimiento de este juzgado que el domicilio con el que cuenta del tercero interesado Patrimonio, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, quien a su vez es apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y otros de la parte actora Banco Invex, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración, Fuente de Pago y Garantía Identificado con el número 1055, es el ubicado en calle San Luis Potosí, número 700, esquina con calle Nuevo León******************** Al efecto, agréguense para que obre como corresponda el oficio de cuenta, y en su oportunidad se acordará lo conducente, toda vez que el quince de mayo pasado, se suspendió el procedimiento dentro del juicio en que se actúa, en virtud de la queja interpuesta por la parte quejosa. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: Nancy Esmeralda Olmedo Olvera.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación de cuenta, se desprende que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el quince de mayo de dos mil veinticuatro, se suspendió el procedimiento en el juicio de amparo en que se actúa, con motivo del recurso de queja interpuesto por ********************en su carácter de autorizado de la parte quejosa ********************, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo; atento a lo anterior, y dado que no ha sido resuelto el aludido medio de impugnación, se reserva señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional correspondiente, hasta en tanto se levante la suspensión del procedimiento antes mencionada.

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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