Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Nancyismelda Rivera Garza.
Demandado: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 644/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nancyismelda Rivera Garza en contra de Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Septiembre del 2020 y cuenta con 30 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Ténganse por recibido el oficio 0955034AC2/3477, signado por la Titular de la División de Amparos Fiscales del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en la Ciudad de México, sin que haya necesidad de realizar mayor pronunciamiento respecto a su contenido, tomando en consideración que por auto de veintinueve de junio del año en curso, se declaró la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la sentencia emitida en autos, y ante tal circunstancia, en el mismo auto se ordenó el archivo del presente juicio como asunto totalmente concluido. Finalmente, devuélvase el presente expediente al archivo de este juzgado de Distrito, lugar de donde se extrajo para la elaboración del presente proveído. Cúmplase. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede y el estado que guardan los autos, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, en proveído de trece de junio de dos mil veintidós, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto del contenido del oficio 306/2022, signado por la Oficial Tercera del Registro Civil, con residencia en esta ciudad, por medio del cual remitió copia del acta de defunción de la directa quejosa Nancy Ismelda Rivera Garza, situación por la que las autoridades responsables se encuentran en la imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; no obstante de estar debidamente notificadas de dicho auto. ... En virtud de lo anterior, es claro que las autoridades responsables se encuentran imposibilitadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos indicados en la misma, pues como se vio en el párrafo que antecede, sobrevino el fallecimiento de la aquí quejosa Nancy Ismelda Rivera Garza. Por ende, resulta evidente que existe imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE En vista de lo anterior, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ..Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, trece de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los oficios 535/2022, 512/2022 y 10312/2022, signados, respectivamente, por las Oficiales Primera, Cuarta y Segunda del Registro Civil, todas con residencia en esta ciudad, mediante los cuales, en cumplimiento al requerimiento que se les realizó en proveído de treinta de mayo de dos mil veintidós, informan que no localizaron registro alguno de la información que se les solicitó; en consecuencia, agréguense a los autos para que obren como en derecho corresponda. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 306/2022, signado por la Oficial Tercera del Registro Civil, con residencia en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento que se les realizó en proveído de treinta de mayo de dos mil veintidós, remite copia del acta de defunción de la directa quejosa Nancy Ismelda Rivera Garza; en consecuencia, agréguese a los autos a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 61.4/0760/2022, signado por el Encargado de la Jefatura de Servicios Jurídicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en autos. No obstante la defunción de la directa quejosa, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, pónganse a la vista de las partes la imposibilidad en la que se encuentran las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fallecimiento de la quejosa), por el plazo de tres días, computado legalmente, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4829, signado por el Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento a lo requerido en auto de trece de mayo del año en curso, informa que no cuenta con facultades para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en autos; al efecto, agréguese a los autos a fin de que obre como en derecho corresponda, sin perjuicio de su relación al momento de pronunciarse respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por otra parte, del estado de autos se advierte que mediante proveído de treinta de mayo del año en curso, se requirió a las Oficialías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Registro Civil en Reynosa, Tamaulipas, para que informaran si cuentan con registro del fallecimiento de Nancy Ismelda Rivera Garza, sin que a la fecha hayan informado lo requerido. En consecuencia, requiérase de nueva cuenta a las referidas Oficialías, para que dentro del término de tres días, computado a partir de su legal notificación, informen si tienen registro del fallecimiento de Nancy Ismelda Rivera Garza, quien cuenta con CURP RINGN770922MTSVRN02; y en caso de sí contar con algún registro, remitan copia certificada del acta de defunción correspondiente, en virtud de ser necesaria en este juicio de amparo. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, tres de junio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito signado por el autorizado legal de la parte quejosa, a través del cual informa que es cierta la defunción de Nancy Ismelda Rivera Garza y realiza diversas manifestaciones respecto de la atención médica que se le otorgó previo a su defunción; no obstante lo anterior, este juzgado de Distrito está a la espera de que las oficialías Primera, Segunda, Tercer y Cuarta del Registro Civil en esta ciudad, remitan copia certificada del acta de defunción correspondiente, en virtud de ser necesaria que obre en este juicio de amparo. Notifíquese....
Agréguese a los autos el oficio 290502200200/157/2022, del Director del Hospital General Regional 270, del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual en cumplimiento al requerimiento que se le realizó en proveído veintitrés de mayo de dos mil veintidós, informa los datos de la paciente, aquí quejosa Nancy Ismelda Rivera Garza, entre los que destaca que su CURP es: RINGN770922MTSVRN02. En tales condiciones, requiérase a la Oficialía, Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Registro Civil en Reynosa, Tamaulipas para que dentro del término de tres días, computado a partir de su legal notificación, informen si tienen registro del fallecimiento de Nancy Ismelda Rivera Garza, quien cuenta con CURP RINGN770922MTSVRN02; y en caso de sí contar con algún registro, remitan copia certificada del acta de defunción correspondiente, en virtud de ser necesaria en este juicio de amparo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia.
requiérase al director del hospital general regional 270, del instituto mexicano del seguro social y al director del hospital general zona 15 del instituto mexicano del segur4o social...
Reynosa, Tamaulipas, trece de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 2277/2022, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, por medio del cual devuelve el juicio de amparo 644/2020-I, y remite testimonio autorizado de la resolución dictada en sesión ordinaria de cuatro de mayo de dos mil veintidós, dentro del amparo en revisión 644/2020, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Nancy Ismelda Rivera Garza, contra los actos y autoridades que han sido precisados en la presente ejecutoria, para los efectos indicados en la parte final del presente fallo.." En consecuencia, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, comuníquese a las partes y glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la tramitación del citado recurso de revisión, en el entendido que sólo deberán agregarse las constancias posteriores a la formación del citado cuaderno. En esa virtud, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se realice respecto del presente acuerdo, informen a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la ejecutoria de mérito.
Visto lo de cuenta, se tiene por recibido y se agrega a los autos el oficio 3222/2021, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por la ********************, en contra de la sentencia constitucional dictada el catorce de abril de dos mil veintiuno, dentro del juicio de amparo del cual deriva el presente cuadernillo, recurso que quedó registrado como amparo en revisión 239/2021, en su índice estadístico; de lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar.
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los presentes autos, se desprende que en proveído de treinta de abril de dos mil veintiuno, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por David Martínez de los Santos, autorizado de la quejosa Nancy Ismelda Rivera Garza, en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno; y en dicho proveído se reservó enviar el expediente en que se actúa a la superioridad para la substanciación de dicho recurso, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado el presente asunto, esto es, cuando obraran constancias de notificación de la totalidad de las partes del auto que admitió el recurso de trato, así como de la sentencia recurrida. Luego entonces, toda vez que del estado de autos se desprende que el presente juicio de amparo se encuentra debidamente integrado, en cumplimiento al proveído de treinta de abril del presente año, fórmese cuaderno de antecedes y remítase al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Turno, el original del escrito de agravios, así como el expediente original del juicio en que se actúa, para la substanciación del medio de impugnación de trato. Notifíquese....
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