Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Natalia Delfina Hernández Pacheco
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 83/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Natalia Delfina Hernández Pacheco en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Febrero del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio A.-851/2015 signado por el Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje, del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 1037/2015, del índice de este tribunal colegiado y de los autos originales del expediente laboral. Ahora bien, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de destrucción.
Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil quince. Transcurrido el término sin que Natalia Delfina Hernández Pacheco, haya interpuesto reclamación en contra del proveído por el que se desechó su demanda de garantías; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado; devuélvanse los autos del expediente laboral D-6/182/2007 a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, solicitando el acuse de recibo respectivo.
Puebla, Puebla, dieciséis de febrero de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio A.-580/2015, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje, del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado, y remite escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Natalia Delfina Hernández Pacheco, por conducto de su apoderada Ana Lilia o Bertha Ana Lilia Rendón López (a quien la junta responsable le tuvo por acreditada su personalidad en diligencia de treinta de julio de dos mil nueve, que corre agregada a foja 96 del expediente laboral), en contra del laudo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce emitido por la citada junta, en el expediente laboral D-6/182/2007, y anexos; fórmese y regístrese el presente expediente con el número 83/2015; acúsese recibo. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS Del análisis integral de la demanda y de las constancias enviadas por la autoridad responsable, se advierte que han cesado los efectos del laudo que aquí pretende impugnarse. Tanto la concesión como el acuerdo Plenario que determinó tener por no cumplida la sentencia dictada en el diverso juicio de amparo 512/2014, que promovió, constituyen un hecho notorio para este órgano colegiado en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria con el artículo 2 de la Ley de Amparo; por tanto, ahora con el proceder de la responsable, resulta patente la actualización de la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, que se plantea de oficio, y al ser una cuestión de orden público, debe examinarse previamente a cualquier otra, la aleguen o no las partes, con apoyo en lo que dispone el último párrafo del invocado precepto legal, debido a que produce el desechamiento de la demanda de garantías en términos del numeral 179 de la citada legislación. Tal hipótesis acontece en el caso, ya que la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, según lo ordenado en el juicio de amparo directo 512/2014, del índice de este tribunal constitucional, dejó insubsistente el acto reclamado en este juicio de amparo directo, consistente en el laudo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce; consecuentemente, con ello se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, de ahí que deba desecharse la demanda de garantías. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales.
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