Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Natalia Edith Ortiz Ortiz.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2251/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Natalia Edith Ortiz Ortiz en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Septiembre del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. FOLIO 15658 Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Ahora bien, de las constancias que adjunta la autoridad responsable al informe de cuenta, se advierte que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62, ambos de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". Por tanto, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber conseguido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a la autoridad responsable, Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, que en cumplimiento a la sentencia, proveyera respecto de la solicitud del aquí quejoso, dentro del expediente laboral 32/5/2018; razón por la cual, lo que procede es sobreseer en el presente juicio de amparo, fuera de audiencia, con apoyo en los artículos 61, fracción XXI y 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo. SE DEJA SIN EFECTOS LA FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En esas condiciones, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. FIRMEZA DEL PRESENTE PROVEÍDO En mérito de lo anterior, y en cumplimento a lo ordenado en auto de veintiuno de septiembre del año en curso, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza del presente proveído. ARCHIVO En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Natalia Edith Ortiz Ortiz, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2251/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. ... De conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como terceros interesados al 1) Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, y 2) Instituto Mexicano del Seguro Social, a quienes se ordena su emplazamiento a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. .... Notifíquese; y por oficio a la autoridad responsable. ...
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