Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Natalia Isla Martínez
Demandado: Comisionado De Autorización Sanitaria De La Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1381/2019 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Natalia Isla Martínez en contra de Comisionado De Autorización Sanitaria De La Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios Y Otro en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Natalia Isla Martínez
Demandado: Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Otros
Vista, la certificación que antecede y el estado que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo para recurrir el proveído ...., SE DECLARA QUE HA QUEDADO FIRME EL AUTO EN QUE SE DESECHÓ DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO. Consecuentemente, en términos del artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el expediente como asunto totalmente concluido; realícense las anotaciones correspondientes. En el contexto anotado, tomando en consideración que de conformidad con el punto vigésimo, fracción I del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se HACE CONSTAR que este expediente ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, pues se desechó la demanda de amparo, por lo que este juzgado considera que no tienen valor jurídico por el cual deban conservarse. NOTIFÍQUESE
Vista, la certificación que antecede y el estado que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo para recurrir el proveído ...., SE DECLARA QUE HA QUEDADO FIRME EL AUTO EN QUE SE DESECHÓ DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO. Consecuentemente, en términos del artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el expediente como asunto totalmente concluido; realícense las anotaciones correspondientes. En el contexto anotado, tomando en consideración que de conformidad con el punto vigésimo, fracción I del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se HACE CONSTAR que este expediente ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, pues se desechó la demanda de amparo, por lo que este juzgado considera que no tienen valor jurídico por el cual deban conservarse. NOTIFÍQUESE
De conformidad con el citatorio de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se notifica por lista el proveido cuya sintesis es: "vista la demanda de cuenta.. La quejosa señaló como acto reclamado... Es procedente desechar la demanda de garantías..... Reconózcase como domicilio... Se tienen por autorizados... Notifíquese personalmente."
Actor: Natalia Isla Martínez
Demandado: Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
De conformidad con el citatorio de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se notifica por lista el proveido cuya sintesis es: "vista la demanda de cuenta.. La quejosa señaló como acto reclamado... Es procedente desechar la demanda de garantías..... Reconózcase como domicilio... Se tienen por autorizados... Notifíquese personalmente."
Vista la demanda de cuenta.. La quejosa señaló como acto reclamado... Es procedente desechar la demanda de garantías..... Reconózcase como domicilio... Se tienen por autorizados... Notifíquese personalmente
Actor: Natalia Isla Martínez
Demandado: Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Otros
Vista la demanda de cuenta.. La quejosa señaló como acto reclamado... Es procedente desechar la demanda de garantías..... Reconózcase como domicilio... Se tienen por autorizados... Notifíquese personalmente
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