Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Natgasmex S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 563/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Natgasmex S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2014 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil quince. Toda vez que de la certificación secretar
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de seis de febrero de dos mil quince.
Puebla, Puebla, ocho de octubre de dos mil quince. Visto el estado de los autos de los que se advierte que en el citatorio de notificación a la parte quejosa (foja 241) se señaló que le notificaba la resolución de veinticinco de septiembre del año en curso, cuando lo correcto es la de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil quince, por lo que a efecto de no dejar en estado de indefensión a la quejosa Natgasmex y Servicios Especializados en Gas Natural, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, según su numeral 2º, se regulariza el procedimiento para el único efecto de instruir al actuario adscrito a este tribunal notifique personalmente a la parte quejosa la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil quince.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de seis de febrero de dos mil quince.
Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil quince. Toda vez que de la razón actuarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de notificar personalmente a la parte tercera interesada José de Jesús Hernández Rodríguez, Juan Carlos Colchado Castelán, Abelardo Melesio Rivera y Rubén Reyes Álvarez, a través de su apoderado Gerardo Rosas Nieto, el auto de veinticuatro del mes y año en curso, por los motivos asentados en la misma, se ordena hacérselo saber por medio de lista, tanto el referido auto como el presente proveído, así como los subsecuentes, hasta en tanto señalen nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de seis de febrero de dos mil quince.
Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, sin que lo hayan hecho; túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veintitrés de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia certificada del laudo de dieciséis del presente mes y año; por tanto, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada del citado laudo.
Puebla, Puebla, veintitrés de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia certificada del laudo de dieciséis del presente mes y año; por tanto, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada del citado laudo.
Puebla, Puebla, primero de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual acusa recibo del diverso de este índice, adjunta copia certificada del proveído de veintiséis de mayo del presente año, e informa las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la ejecutoria; requiérasele para que en el término de quince días hábiles, emita laudo y remita constancia que así lo acredite, apercibidos sus integrantes de multa.
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