Federal
> Juzgado Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Náutica Blue Star, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Dirección General De Zona Federal Marítimo Terrestre Y Ambientes Costeros De La Subsecretaría De Regulación Ambiental De La Secretaría De Medio Ambiente Y Recursos Naturales
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1916/2023 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Náutica Blue Star, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Dirección General De Zona Federal Marítimo Terrestre Y Ambientes Costeros De La Subsecretaría De Regulación Ambiental De La Secretaría De Medio Ambiente Y Recursos Naturale en el Juzgado Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Náutica Blue Star, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Subsecretaría de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Vista la certificación y toda vez que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha la parte quejosa, a quien pudiera causarle perjuicio, haya interpuesto recurso de revisión en contra del auto dictado en el presente juicio de amparo, en consecuencia, se declara que dicho proveído ha causado estado. Archivo del asunto como total y definitivamente concluido Háganse las anotaciones respectivas en los sistemas o libros de control y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E), y toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, a contrario sensu, archívese como asunto total y definitivamente concluido. Destino del juicio de amparo Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, de siete de junio de dos mil veintitrés, este expediente es susceptible de destrucción, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en el artículo 20, fracción II del mencionado Acuerdo General, y a juicio del suscrito carece de relevancia documental para su conservación, ya que no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el penúltimo párrafo del artículo y Acuerdo General invocado; en consecuencia, procédase a su cumplimiento, una vez que haya trascurrido el plazo de tres años a que se refiere el artículo veinte, párrafo primero, del referido Acuerdo. Atento a lo ordenado en el artículo 34, párrafo primero y segundo del referido Acuerdo, realícese las anotaciones respectivas en la carátula del expediente en que se actúa, colocando así la leyenda "destrucción" Devolución de documentos originales Hágase del conocimiento de las partes que de haber exhibido documentos originales o los que estimen relevantes, deberán acudir al local que ocupa este juzgado federal con identificación oficial vigente dentro del plazo de noventa días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a recogerlos, en el entendido de que de no hacerlo, serán destruidos junto con el sumario en que se actúa. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Oficio Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Lista
Actor: Náutica Blue Star, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Subsecretaría de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Agréguese a los presentes autos la razón signada por el actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional, mediante la cual manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar personalmente a la parte quejosa el proveído de doce de diciembre de dos mil veintitrés, por las razones que ahí expone. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se ordena realizar la notificación antes mencionada así como las subsecuentes, aun las de carácter personal, por medio de lista, situación que prevalecerá hasta en tanto se señale nuevo domicilio para ese efecto. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Lista + proveído de doce de diciembre de dos mil veintitrés. Autoridad responsable Lista Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Lista
Actor: Náutica Blue Star, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Subsecretaría de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Informe justificado Agréguese el oficio de cuenta y, en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 117 y 119 de la Ley de Amparo, téngase por rendido el informe justificado de Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Subsecretaría de Regulación Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Domicilio y delegados de la autoridad Igualmente, en términos de lo establecido en el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que hubiere sido señalado en el oficio de cuenta. Aunado a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Amparo, téngase como delegados a quienes hubieren sido designados con tal carácter para que puedan rendir pruebas, formular alegatos, presentar promociones únicamente en la audiencia e interponer recursos. De igual forma, conforme a la Circular 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza para que tales personas se impongan de las actuaciones de este expediente mediante el uso de medios electrónicos. Pruebas Por otra parte, con fundamento en el numeral 119 de la Ley de Amparo, téngase como pruebas de la autoridad responsable la instrumental de actuaciones, la presuncional en su doble aspecto, legal y humana, así como la documental que anexa, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional y de tomarlas en consideración en el momento procesal oportuno. Sobreseimiento fuera de audiencia Ahora bien, de una revisión efectuada al escrito inicial de demanda, se advierte que la parte quejosa, en esencia, promovió el presente juicio de amparo en contra de la misión de resolver la solicitud de prórroga de concesión ********************, presentada por la parte quejosa el tres de septiembre de dos mil veinte, a la cual se le asignó el número de bitácora ********************, situación que, en atención a lo informado por la autoridad oficiante, ha sido debidamente atendida a través de la resolución ********************, de treinta de noviembre de la presente anualidad, misma que anexó en copia certificada al ocurso que nos ocupa. A partir de lo anterior, a juicio de este órgano jurisdiccional los actos reclamados han cesado en su totalidad, ya que al momento de rendir su informe justificado la autoridad responsable, anexó resolución ********************. Sirven de apoyo a lo anterior los siguientes criterios: "CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. OPERA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO EXHIBE LA CONTESTACIÓN A LA PETICIÓN FORMULADA, QUEDANDO EXPEDITOS LOS DERECHOS DEL QUEJOSO PARA AMPLIAR SU DEMANDA INICIAL, PROMOVER OTRO JUICIO DE AMPARO O EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE PROCEDA" Por lo anterior, dado que durante la substanciación del presente juicio de amparo la parte quejosa satisfizo su pretensión, es decir, que atendieran su omisión, este juzgador concluye que los actos reclamados han cesado en su totalidad y que, por ende, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo; de ahí que lo procedente sea sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, de dicha legislación. En efecto, en el caso se reúnen los requisitos establecidos en la jurisprudencia para tener por actualizada dicha causa de improcedencia debido a que en este juicio se reclama una omisión y, durante su substanciación, sobrevino un acto de autoridad que dejó insubsistente en forma permanente la omisión reclamada, a saber, la contestación a su escrito de petición de tres de septiembre de dos mil veinte; de ahí que deba sobreseerse en el juicio. En ese sentido, en atención a lo acordado en líneas que preceden, se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Personalmente Autoridad responsable Oficio Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Lista
Actor: Náutica Blue Star, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Subsecretaría de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Admisión Autorizados en términos amplios, para oír y recibir notificaciones, así como para la utilización de medios electrónicos en la consulta del expediente Domicilio dentro de la jurisdicción Autoridades responsables y actos reclamados Pruebas De conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de la quejosa las documentales que anexó a su escrito inicial de demanda, medios de convicción que se admiten y desahogan por su propia y especial naturaleza, en términos de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional y ser tomadas en consideración al momento de resolver. De igual forma, se tienen como pruebas de la parte quejosa, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana, que menciona. Sin tramitación del incidente de suspensión Toda vez que la parte quejosa no solicitó la suspensión de los actos reclamados, ni se ubica en los supuestos de los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo, no ha lugar a tramitar la referida medida cautelar. Sin tercero interesado En el caso concreto la parte quejosa señala que no existe tercero interesado y este juzgador no advierte la existencia de alguno en términos de las hipótesis de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo. Señalamiento de la audiencia constitucional Con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Sin que pase inadvertido para este órgano jurisdiccional que el señalamiento de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional se encuentra fijada fuera del plazo que establece la ley de la materia; sin embargo, dicha circunstancia se debe a la saturación de la agenda de audiencias programadas a celebrarse en el Juzgado de Distrito, situación que se hace del conocimiento de las partes de conformidad con lo indicado en el Criterio Número 32 de los Criterios en Materia Disciplinaria del Consejo de la Judicatura Federal. Requerimiento de informes justificados Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Oficio Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Vía electrónica
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