Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Nazario Cano Jiménez | Nazario Cano Jiménez
Demandado: Transito Flores Maravilla | Mario Flores Castillo | Nazario Cano Jiménez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 222/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Nazario Cano Jiménez en contra de Transito Flores Maravilla en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2009 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: NAZARIO CANO JIMÉNEZ
Demandado: Transito Flores Maravilla
Visto el estado procesal que guarda el expediente, se advierte que mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se requirió a la parte actora, a efecto de que en el plazo de noventa días contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación de dicho auto, acudiera ante este órgano jurisdiccional a recoger los documentos que anexó a su escrito inicial de demanda; y, toda vez que no se presentó a recoger dichas documentales en el plazo indicado, se ordena extraerlos de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y hecho lo anterior, agregarlos al presente expediente para que obren como legalmente corresponda; asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes mencionado, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido
Actor: NAZARIO CANO JIMÉNEZ
Demandado: Transito Flores Maravilla
Visto el estado procesal de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres, sin que las partes hayan recurrido el auto de cinco de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual se decretó la prescripción de la ejecución del presente juicio. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, toda vez que, mediante diligencia de veintiuno de septiembre de dos mil nueve, se embargó una camioneta marca *** de color gris oscuro con placas de circulación *** del Estado de ***, así como el vehículo *** de color rojo con placas de circulación *** del Estado de ***y una camioneta *** de color azul obscuro con camper y placas de circulación *** del Estado de ***; en tal virtud, se deja sin efectos el embargo trabado en autos. Por otra parte, devuélvase el documento base de la acción, por tanto, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosará al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y podrá ser destruido con el expediente. Sin que lo anterior implique restricción alguna, con relación a la facultad de la parte actora, para pedir su devolución, pues, no obstante que se encuentre glosado al expediente, queda a su disposición, siempre y cuando no se haya destruido
Actor: NAZARIO CANO JIMÉNEZ
Demandado: Transito Flores Maravilla
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que las partes no han dado el impulso procesal correspondiente en el presente expediente, en tales condiciones, se decreta la prescripción de la ejecución de la sentencia en el presente juicio ejecutivo mercantil. Lo anterior se afirma debido a que para que opere la figura jurídica de la prescripción en la ejecución de sentencia de los juicios ejecutivos mercantiles se requiere del transcurso de tres años. En efecto, en la especie se estima que ha operado la prescripción, pues a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación de diez de octubre de dos mil doce (esto es a partir del quince de octubre de dos mil doce), al catorce de octubre de dos mil dieciséis, transcurrieron tres años, sin que las partes hayan dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil catorce, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del licenciado *** como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir de dieciséis de diciembre de dos mil catorce
Actor: NAZARIO CANO JIMÉNEZ
Demandado: Mario Flores Castillo
Téngase por recibido el oficio de cuenta por medio del cual la autoridad oficiante devuelve sin diligenciar la requisitoria de mérito, para los efectos legales a que haya lugar; acúsese recibo de estilo correspondiente
Actor: NAZARIO CANO JIMÉNEZ
Demandado: Mario Flores Castillo
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, por medio del cual la parte actora, en cumplimiento al auto de nueve de julio de dos mil doce, devuelve el acuse de la requisitoria 151/2012-PC-B, remitida al Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, con residencia en Apizaco, Tlaxcala
Actor: NAZARIO CANO JIMÉNEZ
Demandado: Transito Flores Maravilla
Visto el escrito de cuenta, se requiere al demandado, para que haga entrega de los bienes muebles embargados. Se requiere a la parte actora para que acuda a este juzgado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria antes aludida, y una vez que la entregue remita a este juzgado el acuse respectivo, pues de lo contrario se entenderá que no subsiste su interés en el desahogo de la citada diligencia. Se requiere al depositario, para que acuda ante el Juez Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, con residencia en la ciudad de Apizaco, en la fecha que tenga a bien señalar el juez de referencia para el desahogo de la citada diligencia y se traslade en compañía del personal autorizado al domicilio en que se efectuara la diligencia de mérito. Requiérase al depositario para que, una vez que se le haga entrega de los bienes muebles embargados, informe a este juzgado el lugar en que quedan constituidos en depósito
Actor: NAZARIO CANO JIMÉNEZ
Demandado: Mario Flores Castillo
Como lo solicita el promovente, devuélvase la documental que refiere previa identificación y razón que por su recibo obre en autos
Actor: NAZARIO CANO JIMÉNEZ
Demandado: Transito Flores Maravilla
Como lo solicita la parte actora, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para que el depositario judicial Uriel Ramírez Cano, comparezca a protestar el cargo conferido, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa por la cantidad de un mil pesos
Actor: NAZARIO CANO JIMÉNEZ
Demandado: Transito Flores Maravilla
Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DOCE, para que el depositario judicial Uriel Ramírez Cano, comparezca a protestar el cargo conferido
Actor: NAZARIO CANO JIMÉNEZ
Demandado: Transito Flores Maravilla
Del estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que a la fecha las partes no recurrieron la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil once, mediante el cual se aprobó la planilla de liquidación presentada por la parte actora. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar
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