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Nazario Xinol Ortega Y Otros | Delegado De La Procuraduría Exp: 1017/2016

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Guerrero, Con Residencia En Chilpancingo, Gro de Vigésimo Primer Circuito
Actor: Nazario Xinol Ortega Y Otros
Demandado: Delegado De La Procuraduría Federal Agraria En El Estado De Guerrero Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1017/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nazario Xinol Ortega Y Otro en contra de Delegado De La Procuraduría Federal Agraria En El Estado De Guerrero Y Otro en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Guerrero, Con Residencia En Chilpancingo, Gro en Circuito 21 (Guerrero). El Proceso inició el 07 de Octubre del 2016 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1017/2016

  • 07 de Octubre del 2016

    Actor: Nazario Xinol Ortega y Otros

    Demandado: Delegado de la Procuraduría Federal Agraria en el Estado de Guerrero y Otros

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a seis de octubre de dos mil dieciséis. Visto el estado de los autos, así como la certificación secretarial de cuenta, de la que se aprecia que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera recurrido el proveído de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento en que se actúa, en términos del numeral 2° de la ley de la materia, se declara que dicho auto por el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida por ********, por propio derecho, ha causado estado; hágase la anotación respectiva en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y con apoyo en el diverso artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como totalmente concluido. Entonces, conforme al Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de octubre de dos mil nueve, específicamente en lo relativo al capítulo quinto de la depuración y destrucción de expedientes judiciales, artículo vigésimo primero, fracción I, se determina que este expediente es susceptible de destrucción, una vez transcurridos cinco años a partir de este proveído, dado que carece de valor institucional e histórico, aunado a que no es considerado de relevancia documental, conforme al último párrafo del punto Vigésimo Primero del Acuerdo General citado. Notifíquese

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