Características del servicio

Neftalí Gómez García | Junta Especial Número 4 De La Local Exp: 54/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Neftalí Gómez García
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 54/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Neftalí Gómez García en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Abril del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 54/2019

  • 06 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de junio de dos mil diecinueve. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 31 de Mayo del 2019

    PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en el juicio

  • 25 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito de Cormaplast, Sociedad Anónima de Capital Variable a través de su apoderado Jaime López Victoriano; visto su contenido, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito. Respecto a que Milton Paris Aguirre, León, Marcelo Sánchez Fernández, Mónica Paola Robledo Magaña, Omar González Jiménez, Elías Pérez Plaza, Stephanía Nallely Sánchez Aguirre y Luis Manuel Hernández Calderón, se encuentran legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a la certificación en la que consta el registro de su cédula profesional, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, se les tiene por autorizados, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Por otra parte, en consideración a que el resto de los profesionistas que se nombran en su escrito, no cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema mencionado, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. En cuanto a la solicitud, de permitir a Marcelo Sánchez Fernández la consulta del expediente electrónico de este asunto; se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario MarceloSanchez y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la quejosa en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 87 y 94 del citado Acuerdo General 1/2015; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara a la promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen este tipo de notificaciones, tendrá que solicitarlo expresamente. Asimismo, se informa a la quejosa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, 93 del citado acuerdo general 1/2015. Se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. Finalmente, respecto al alegato que manifiesta, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, por notoriamente improcedente, ya que dentro del articulado de la Ley de Amparo, que regula el procedimiento del recurso de revisión, no se encuentra contemplada la etapa de alegatos.

  • 11 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, diez de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Juez Octa

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4