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Neifi Leticia Aranda | Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Exp: 1334/2018

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Neifi Leticia Aranda | Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda De Los Trabajadores
Demandado: Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado | Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda De Los Trabajadores
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1334/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Neifi Leticia Aranda en contra de Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 21 de Noviembre del 2018 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1334/2018

  • 21 de Junio del 2019

    Actor: Neifi Leticia Aranda

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    MESA VII. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el oficio 1420, de doce de los corrientes, signado por la Secretaria de Acuerdos de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el cual acusa recibo de los anexos formados con copias certificadas del toca 577/2018 de su índice, que le fueran remitidos mediante oficio VII-16974/2019, de veintiocho de mayo del año en curso

  • 29 de Mayo del 2019

    Actor: Neifi Leticia Aranda

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    MESA VII. Téngase por recibido y agréguese el oficio 2919, signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, al que adjunta el original del expediente VII.1334/2018, del índice de este Juzgado, y la copia certificada de la resolución pronunciada en el toca 36/2019, de su índice, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por NEIFI LETICIA ARANDA, contra la sentencia de dos de enero del año en curso, dictada por este órgano jurisdiccional; ejecutoria de cuyo primer punto resolutivo se advierte que la Superioridad confirmó la sentencia recurrida, y en el segundo, declaró que la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la citada peticionaria de amparo. En consecuencia, acúsese recibo; háganse las anotaciones de rigor en el libro respectivo; glósese a estos autos el expedientillo formado con motivo del recurso de revisión en cita, únicamente con las constancias que no obren en autos. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este juicio como asunto totalmente concluido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo primero del capítulo tercero del acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental. En cumplimiento al punto décimo del capítulo tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se indica que el presente expediente no existen documentos originales; asimismo, en virtud que el presente expediente se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto décimo, éste debe ser depurado, toda vez que en el mismo se negó el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa; asimismo, y como lo dispone la fracción IV del punto vigésimo primero del capítulo quinto y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, mismas que deberán digitalizarse en términos del punto décimo séptimo del capítulo cuarto del propio acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes, como lo señala la fracción IV del punto vigésimo primero capítulo quinto. Asimismo, en cumplimiento al punto Vigésimo primero del Capítulo Quinto del citado Acuerdo General Conjunto, se determina que el cuaderno original del incidente de suspensión derivado del expediente en que se actúa, en el que se negó la suspensión provisional y definitiva, se ubica en la diversa hipótesis a que se refiere la fracción III del punto Vigésimo primero del Capítulo Quinto del citado acuerdo, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del primer párrafo del punto Vigésimo primero del acuerdo antes citado. De igual modo, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo y acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, también ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. En cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de amparo, y no lo tiene el incidente de suspensión derivado del mismo. Finalmente, devuélvase a la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, las copias certificadas en dos tomos, de las constancias que adjuntó a su informe justificado

  • 07 de Febrero del 2019

    Actor: Neifi Leticia Aranda

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    MESA VII. Agréguese a este expediente de antecedentes para que obre como corresponda, el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con el que acusa recibo del juicio de amparo 1334/2018-VII y sus anexos, que le fueron enviados por este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, en contra de la sentencia firmada el dos de enero del año en curso; asimismo, informa que se admitió el recurso de revisión, quedando registrado con el número 36/2019. Notifíquese. Así lo acordó y firma Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe

  • 23 de Enero del 2019

    Actor: Neifi Leticia Aranda

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    MESA I. Agréguese a los presentes autos el escrito signado por la quejosa Neifi Leticia Aranda, mediante el cual interpone el recurso de revisión en contra de la resolución de dos de enero de dos mil diecinueve. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso a), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, entréguese copia del escrito de expresión de agravios a las partes en este asunto. Se reserva remitir el original de tal escrito, junto con este expediente en que se provee, al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, hasta en tanto se notifique el presente acuerdo, a las partes en el presente asunto. Lo anterior, de conformidad con el criterio aplicado por la Superioridad en este Circuito, en términos de lo establecido en la jurisprudencia que dice: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO. El artículo 89 de la Ley de Amparo prevé que interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios conforme al artículo 88, el Juez de Distrito o el superior del tribunal que haya cometido la violación reclamada en los casos a que se refiere el artículo 37, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, según sea el caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, así como el original del propio escrito de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público Federal. De la interpretación del indicado artículo 89, en relación con las reglas de interposición y tramitación del recurso de revisión previstas en los artículos 83 a 86 y 88 a 90 de la Ley de Amparo, así como con la intención que tuvo el legislador al realizar las reformas a esa Ley, que quedaron plasmadas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de enero de 1984, y que están orientadas al cumplimiento de la garantía de justicia eficaz, pronta y expedita, contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el plazo de veinticuatro horas a que se refiere el citado artículo 89 debe correr a partir de que el expediente se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren en él las constancias de notificación a las partes de la resolución o sentencia recurrida y del auto por el que el Juez de Distrito tiene por interpuesta la revisión y ordena correr traslado de la misma, con copia del escrito de agravios.." Notifíquese. Así lo acordó y firma Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, asistido de Daniel Rodríguez Mendoza, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 03 de Enero del 2019

    Actor: Neifi Leticia Aranda

    Demandado: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

    VII.- ÚNICO. No ampara. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a *******, contra la ejecutoria de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad de Mérida, en el toca civil 577/2018

  • 12 de Diciembre del 2018

    Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

    Demandado: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

    MESA VII. Agréguese a estos autos el alegato ministerial 796/2018, rendido por la agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a éste Órgano Jurisdiccional, en el que, por los motivos que expone, solicita se niegue el amparo y protección de la justicia federal, o en su caso, sobresea en el presente juicio; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo. Asimismo, como se solicita en el alegato de mérito, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley de la materia, así como lo estipula el numeral 2 de la ley de la materia, entréguese copia certificada de la sentencia que se pronuncie en este juicio a la ocursante de mérito, en el momento procesal oportuno

  • 10 de Diciembre del 2018

    Actor: Neifi Leticia Aranda

    Demandado: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

    MESA VII.Agréguese a estos autos el informe justificado rendido por el Presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con dos anexos; y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Ahora bien, atendiendo a la voluminosidad de las constancias que la autoridad de mérito acompañó al oficio de cuenta, fórmense dos anexos con las mismas, los cuales estarán a disposición de las partes para su consulta, en la Secretaría de este Juzgado, en el entendido de que se seguirá actuando en el presente expediente

  • 28 de Noviembre del 2018

    Actor: Neifi Leticia Aranda

    Demandado: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

    VII.- ÚNICO. Se niega a la quejosa NEIFI LETICIA ARANDA, la suspensión definitiva del acto que reclamó de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado; por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta interlocutoria. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 26 de Noviembre del 2018

    Actor: Neifi Leticia Aranda

    Demandado: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

    VII. Agréguese a estos autos el informe previo rendido por el Presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado; con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, hágase relación del mismo, al celebrarse la audiencia incidental relativa. Notifíquese. Así lo acordó y firma Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe

  • 21 de Noviembre del 2018

    Actor: Neifi Leticia Aranda

    Demandado: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

    MESA VII. Vista la demanda de amparo promovida por Neifi Leticia Aranda, contra un acto que reclama del Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado; con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo; SE ADMITE LA DEMANDA; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado y dese la intervención legal que le compete a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase su informe justificado a la autoridad señalada como responsable, el que deberá rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual la responsable deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe; apercibida que de no rendir su informe dentro del término fijado o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio, se le impondrá una multa de cien veces el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), contenida en la fracción I, del artículo 237 y 259 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 26, apartado B, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis y en vigor a partir del día siguiente. Asimismo, con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a la autoridad responsable para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comunique de inmediato a este Juzgado, y de ser posible, acompañen las constancias que la acrediten; apercibida que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, contenida en la fracción I, del artículo 237 y 259 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo transitorio antes mencionado. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL DOS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, de conformidad con el artículo 115 de la Ley de Amparo. Ahora, en cuanto a INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, en relación con el numeral 26, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, le recae el carácter de tercero interesado; por tanto, comisiónese al Actuario adscrito a este Juzgado, para que mediante atento oficio que al efecto se libre, le emplace a juicio, con entrega de copia de la demanda, así como del presente acuerdo, haciéndole saber que puede apersonarse a este juicio con el carácter de tercera interesada, si así le conviniere. De igual forma, con apoyo en el numeral 21 de la Ley de la materia, habilítese al actuario de la adscripción para que incluso en días y horas inhábiles realice las diligencias de notificación inherentes a este asunto. Téngase como domicilio del quejoso para oír y recibir notificaciones, el precisado en el ocurso de demanda; y como autorizados para tal efecto, a las personas que designa, con las facultades conferidas expresamente. Finalmente, con fundamento en los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, se ordena la apertura del incidente de suspensión solicitado, para lo cual, dese nueva cuenta con dos copias de la demanda que se recepciona

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