Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Nelson Enrique Jiménez Laurent
Demandado: Juez Quincuagésimo Segundo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 377/2022 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Nelson Enrique Jiménez Laurent en contra de Juez Quincuagésimo Segundo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Mayo del 2022 y cuenta con 29 Notificaciones.
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Actor: Nelson Enrique Jiménez Laurent
Demandado: Juez Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México, Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos el oficio de cuenta suscrito por la Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil en la Ciudad de México, por el que acusa recibo del oficio a través del cual se le remitió un legajos de copias certificadas; en tal virtud, téngase por realizada la manifestación que antecede para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables
Actor: Nelson Enrique Jiménez Laurent
Demandado: Juez Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México, Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil veintitrés. Por recibido el oficio de cuenta proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual devuelve los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, un legajo de constancias y testimonio de la resolución dictada en el recurso de revisión R.C. 211/2023, de la que se advierte que CONFIRMÓ la sentencia dictada en este juicio que determinó SOBRESEER en el amparo solicitado; en consecuencia, acúsese recibo y hágase lo anterior del conocimiento de las partes. Desglósense del cuaderno de antecedentes respectivo las constancias que obran en original, e intégrense al presente expediente. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Respecto los cuadernos relativos al incidente de suspensión formado con motivo del presente juicio, debido a que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados, de conformidad con los artículos 14, fracción II, y 17, fracción III inciso b), del citado Acuerdo General, el ORIGINAL ES CONSERVABLE, por lo que de conformidad con lo establecido el numeral invocado, consérvese en el archivo de este juzgado federal durante tres años, y después de ese lapso, procédase a su transferencia al depósito documental correspondiente, en tanto que, en caso de haberse formado duplicado de dicho incidente, el mismo es destruible, en un plazo de seis meses, ya que corresponde al supuesto a que alude el el artículo 19, fracción II, inciso a) de la normativa señalada. En atención a que se SOBRESEYÓ en el presente juicio de amparo, y que dicha resolución fue confirmada por la superioridad, es de señalarse que, con fundamento en los artículos 14 fracción III y 20 fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, el presente expediente es DESTRUIBLE, por lo que de conformidad con lo establecido en el último numeral invocado, consérvese en el archivo de este juzgado federal durante tres años, y después de ese lapso, procédase a su destrucción. De igual manera, se ordena devolver a la autoridad responsable Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, las constancias que remitió al momento de rendir su informe justificado, solicitándole para que se sirva enviar el acuse de recibo correspondiente. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y remítase el expediente de que se trata como concluido al ARCHIVO de este órgano jurisdiccional para su resguardo en la remesa correspondiente al treinta de agosto de dos mil veintitrés. De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Amparo y al Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se hace constar que el presente cuaderno concuerda fielmente con el expediente electrónico que se encuentra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese por oficio al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y a las autoridades responsables y por lista a las demás partes
Actor: Nelson Enrique Jiménez Laurent
Demandado: Juez Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México, Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veintitrés. Por recibido el oficio de cuenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, obtenido del módulo de promociones electrónicas del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), mediante el cual acusa recibo del diverso oficio por el que se le remitieron las constancias que se indican en el oficio que se acuerda; asimismo, se advierte que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia dictada en el presente asunto, registrándolo con el número de expediente RC- 211/2023; en consecuencia, agréguese únicamente para que obre como corresponda el oficio de mérito. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables
Actor: Nelson Enrique Jiménez Laurent
Demandado: Juez Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México, Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veintitrés. Visto el escrito de cuenta del quejoso ****, mediante el cual, da cumplimiento al requerimiento que se le formuló en autos; en esas condiciones, se le tiene interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio, por lo que con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86, 88 y 89, de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes la interposición del citado recurso y remítase el cuaderno original del presente asunto al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, para su substanciación, enviándole por separado el escrito de expresión de agravios; fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo. En el entendido de que conforme lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Amparo, los presentes autos serán remitidos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, dentro de los tres días siguientes a que quede debidamente integrado el expediente en que se actúa, con las constancias de notificación a las partes de este auto en el que se tiene por interpuesta la revisión y se ordena correr traslado de la misma con copia del escrito de agravios. Se cita como apoyo a lo anterior, por identidad y en lo conducente, la Jurisprudencia número 2ª/J/116/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XX, septiembre de 2004, página 306, que dice: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO." Ahora bien, toda vez que el recurso mencionado en líneas que anteceden, debe ser turnado a través de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, remítase el medio de impugnación para que se turne al Tribunal Federal que en razón de turno le corresponda conocer. Notifíquese por oficio al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en turno, a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y por lista a las demás partes
Actor: Nelson Enrique Jiménez Laurent
Demandado: Juez Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México, Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. Visto el escrito de cuenta del quejoso **********, por medio del cual pretende interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada en autos; sin embargo, con fundamento en el artículo 88 de la Ley de Amparo, requiérase a dicha parte mediante notificación personal, para que dentro del término de tres días, exhiba cinco copias de su escrito de expresión de agravios, ya que con el original solo exhibió una copia, y en el caso se necesitan seis; es decir, tres para las autoridades responsables, una para la parte tercera interesada, una para correr traslado al Agente del Ministerio Público federal de la adscripción y una para formar el cuaderno de antecedentes respectivo. Se apercibe al quejoso que de no dar cumplimiento a lo anterior en el término señalado, se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión. Notifíquese personalmente al quejoso y por lista a las demás partes, con excepción de las autoridades responsables
Actor: Nelson Enrique Jiménez Laurent
Demandado: Juez Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL...SENTENCIA DEFINITIVA.- Por lo expuesto y fundado, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por *****, contra los actos que reclamó del Juez y Actuarios "A" y "B", adscritos al Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México y Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por las razones expuestas en el último considerando de la presente resolución. NOTIFÍQUESE por oficio a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público Federal adscrito, y por lista a las demás partes
Actor: Nelson Enrique Jiménez Laurent
Demandado: Juez Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México, Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que el término de ocho días a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes se impongan del informe justificado rendido por la autoridad responsable ****, transcurre del dieciséis al veintisiete de febrero de dos mil veintitrés; en tales condiciones, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar se fijan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y por lista a las demás partes
Actor: Nelson Enrique Jiménez Laurent
Demandado: Juez Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México, Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se le tiene por rendido su informe justificado que le fue requerido. En consecuencia, con el contenido del informe justificado, dese vista a las partes para que dentro del término de ocho días manifiesten lo que a su derecho convenga. En otro aspecto, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica, y por autorizadas a las personas que precisa en su carácter de delegados, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables
Actor: Nelson Enrique Jiménez Laurent
Demandado: Juez Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México, Ciudad de México, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que el término de ocho días a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes se impongan del informe justificado rendido por las autoridades responsables Actuarios "A" y "B", adscritos al Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, transcurre del veinticuatro de enero al dos de febrero de dos mil veintitrés; en tales condiciones, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar se fijan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÈS, para que tenga verificativo. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y por lista a las demás partes
Actor: Nelson Enrique Jiménez Laurent
Demandado: Juez Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México, Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio de los Actuarios "A" y "B", adscritos al Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido su informe justificado que les fue requerido. En consecuencia, con el contenido del informe justificado, dese vista a las partes para que dentro del término de ocho días manifiesten lo que a su derecho convenga. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables
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