Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Nely Angelica Neri Arvizu
Demandado: Agente Del Ministerio Publico Adscrito Al Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas | Comision Municipal De Agua Potable Y Alcantarillado De La Zona Conurbada De La Desembocadura Del Rio Panuco En Tampico, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 888/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nely Angelica Neri Arvizu en contra de Agente Del Ministerio Publico Adscrito Al Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2018 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Visto, agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, suscrito por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por el cual hace del conocimiento la ejecutoria pronunciada el catorce de marzo del año en curso, en el recurso de revisión 352/2018, de su índice, asimismo, devuelve los autos originales del juicio de amparo número 888/2018-VII-A. Ahora bien, en dicha ejecutoria se destaca que la Superioridad resolvió lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto y autoridad responsable que se precisan en la sentencia que se revisa. " Consecuentemente, este órgano jurisdiccional queda debidamente impuesto de lo resuelto por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito para los efectos legales a que haya lugar, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el libro de Gobierno correspondiente, acúsese recibo de estilo, glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo de dicho recurso, y archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un juicio de amparo que fue sobreseído; además, a consideración de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Por último, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capitulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
Visto, agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, suscrito por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por el cual hace del conocimiento la ejecutoria pronunciada el catorce de marzo del año en curso, en el recurso de revisión 352/2018, de su índice, asimismo, devuelve los autos originales del juicio de amparo número 888/2018-VII-A. Ahora bien, en dicha ejecutoria se destaca que la Superioridad resolvió lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto y autoridad responsable que se precisan en la sentencia que se revisa. " Consecuentemente, este órgano jurisdiccional queda debidamente impuesto de lo resuelto por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito para los efectos legales a que haya lugar, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el libro de Gobierno correspondiente, acúsese recibo de estilo, glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo de dicho recurso, y archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un juicio de amparo que fue sobreseído; además, a consideración de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Por último, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capitulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
Visto, agréguese a estos autos el oficio de cuenta, recibido vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a través del cual la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, informa que ese órgano jurisdiccional admitió a trámite el recurso de revisión 352/2018, de su índice, interpuesto por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 888/2018-VII-A, del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa. En consecuencia, estése en espera de lo que resuelva la Superioridad, para acordar lo que en derecho corresponda
Visto, agréguese a estos autos el oficio de cuenta, recibido vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a través del cual la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, informa que ese órgano jurisdiccional admitió a trámite el recurso de revisión 352/2018, de su índice, interpuesto por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 888/2018-VII-A, del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa. En consecuencia, estése en espera de lo que resuelva la Superioridad, para acordar lo que en derecho corresponda
Se remite en revisión
Actor: Nely Angelica Neri Arvizu
Demandado: Comision Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Rio Panuco En Tampico, Tamaulipas
Se remite en revisión
Visto; agréguese a estos autos copia del escrito de cuenta, signado por la quejosa Nely Angélica Neri Arvizu, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veintinueve de octubre del presente año, en el juicio de amparo 888/2018-VII-A, en que se actúa. En consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89, de la Ley de Amparo, se tiene a la parte quejosa haciendo valer dicho medio de defensa y expresando agravios en contra de la sentencia dictada en este asunto. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes y, de conformidad con el numeral 89, de la Ley de Amparo, una vez que se encuentre integrado en su totalidad el presente asunto, remítase junto con el original y copia del escrito de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, que por razón de turno corresponda, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para la calificación y, en su caso, substanciación del citado recurso. Por último, distribúyase entre las partes copia del escrito de expresión de agravios; y fórmese cuaderno de antecedentes para que supla el expediente original mientras dura la substanciación del referido medio de defensa
Visto; agréguese a estos autos copia del escrito de cuenta, signado por la quejosa Nely Angélica Neri Arvizu, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veintinueve de octubre del presente año, en el juicio de amparo 888/2018-VII-A, en que se actúa. En consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89, de la Ley de Amparo, se tiene a la parte quejosa haciendo valer dicho medio de defensa y expresando agravios en contra de la sentencia dictada en este asunto. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes y, de conformidad con el numeral 89, de la Ley de Amparo, una vez que se encuentre integrado en su totalidad el presente asunto, remítase junto con el original y copia del escrito de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, que por razón de turno corresponda, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para la calificación y, en su caso, substanciación del citado recurso. Por último, distribúyase entre las partes copia del escrito de expresión de agravios; y fórmese cuaderno de antecedentes para que supla el expediente original mientras dura la substanciación del referido medio de defensa
EN ESTA FECHA SE CELEBRA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:...Visto para resolver el juicio de amparo indirecto 888/2018-VII-A, promovido por Nelly Angélica Neri Arvizu, como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Lilia Arvizu Mercado; y... se RESUELVE: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de garantías promovido por Nelly Angélica Neri Arvizu, como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Lilia Arvizu Mercado, contra los actos reclamados a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada del Río Pánuco, en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, en los términos establecidos en el último considerando de esta sentencia
EN ESTA FECHA SE CELEBRA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:...Visto para resolver el juicio de amparo indirecto 888/2018-VII-A, promovido por Nelly Angélica Neri Arvizu, como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Lilia Arvizu Mercado; y... se RESUELVE: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de garantías promovido por Nelly Angélica Neri Arvizu, como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Lilia Arvizu Mercado, contra los actos reclamados a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada del Río Pánuco, en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, en los términos establecidos en el último considerando de esta sentencia
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