Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Nesi Sarahi Angulo Demetrio.
Demandado: Junta Especial Número Siete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3592/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Nesi Sarahi Angulo Demetrio en contra de Junta Especial Número Siete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Nesi Sarahi Angulo Demetrio.
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Nesi Sarahi Angulo Demetrio.
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
En Ciudad de México, a dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, se provee: De la calificación del cumplimiento de la sentencia. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. Lo anterior, con apoyo en la tesis de jurisprudencia P./J. 54/2014, número de registro 2007918, consultable en la página diecinueve, del Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de noviembre de dos mil catorce, Décima Época, de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO." Ahora en la sentencia dictada en el juicio se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, contra el acto de la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para el efecto siguiente: "Acuerde, con libertad de jurisdicción, lo que en derecho proceda sobre el contenido de la promoción presentada el treinta de agosto de dos mil veintitrés, registrada con el folio ******************** en la que solicita señale término para formular alegatos y se certifique que no quedan pruebas pendientes de desahogar en el juicio laboral, y en caso de que ya lo hubiere hecho deberá remitir la constancia respectiva, o indicar la imposibilidad que tenga para hacerlo. Una vez que causó ejecutoria la sentencia se dio vista con el cumplimiento realizado por la autoridad responsable. En acatamiento el Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, envió copia certificada del acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual acordó favorable la promoción presentada el treinta de agosto de dos mil veintitrés, registrada con el folio ******************** en la que se concedió un término a las partes para que formularan alegatos, y manifestaran si existían pruebas pendientes por desahogar, y ordenó al actuario adscrito notificar personalmente a las partes. En ese contexto, atendiendo a los efectos y términos para los cuales se concedió la Protección Federal a la parte quejosa, se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. De la orden de archivo. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones respectivas que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo de este Juzgado. De la calificación del cuaderno principal del juicio de amparo. En cumplimiento al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación de conformidad con el artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo mencionado, ya que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Además, este expediente no es de relevancia documental. Coincidencia entre expediente impreso y electrónico. Ténganse por hechas las certificaciones relativas a la incorporación de cada promoción, acuerdo y resolución al expediente electrónico e impreso de este juicio, así como su coincidencia, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. Así lo proveyó y firma Norma Montserrat Torres Contreras, Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, ante Christian del Rosario Salinas Álvarez, Secretaria con quien actúa. Doy Fe.
Actor: Nesi Sarahi Angulo Demetrio.
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. Se levanta la reserva decretada en auto de cinco de enero de dos mil veinticuatro, y visto el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual envió copia certificada del proveído de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, vinculado con el expediente laboral de origen; se da vista a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Nesi Sarahi Angulo Demetrio.
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación secretarial de cuenta, agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual rinde informe justificado, sin embargo se tiene por extemporáneo el mismo, ya que en el presente asunto la audiencia constitucional tuvo verificativo el tres de enero de dos mil veinticuatro, en la que se dictó sentencia. No obstante lo anterior, vistas las constancias que se anexan en copia certificada, se reserva el pronunciamiento respecto de las mismas hasta en tanto concluya el plazo que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Actor: Nesi Sarahi Angulo Demetrio.
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Nesi Sarahi Angulo Demetrio.
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado por la apoderada legal del tercero interesado, personalidad que se le reconoce en términos del documento que anexa para tal efecto, toda vez que manifiesta bajo protesta de decir verdad que el documento que anexo al presente juicio, es copia íntegra e inalterada de su original; y en atención a su contenido, se le tiene por apersonado en el presente juicio de amparo. se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. téngase como sus autorizados a las personas que refiere; en el entendido de que gozaran de facultades amplias siempre y cuando estén registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, o en su caso, proporcionen el número de su cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de licenciados en derecho. Se tiene por anunciado el correo electrónico indicado, para los efectos legales correspondientes. vista la certificación secretarial que antecede, únicamente se tiene por señalado el nombre de usuario que proporciona, el cual se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. NOTIFÍQUESE.
Actor: Nesi Sarahi Angulo Demetrio.
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con veintidós minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado a la mencionada en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese.
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