Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Nestor Alonso Márquez Saldaña
Demandado: Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 101/2016 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Nestor Alonso Márquez Saldaña en contra de Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 21 de Enero del 2016 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: Nestor Alonso Márquez Saldaña
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que ha transcurrido el término de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, sin que se interpusiera el medio de impugnación correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo, por tanto, archívese este expediente. Dado que encuadra en el supuesto de la fracción III, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución emitida en el expediente en que se actúa, concedió la protección constitucional; en consecuencia, se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo la demanda y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que ha transcurrido el término de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, sin que se interpusiera el medio de impugnación correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo, por tanto, archívese este expediente. Dado que encuadra en el supuesto de la fracción III, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución emitida en el expediente en que se actúa, concedió la protección constitucional; en consecuencia, se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo la demanda y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
Aviso: para conocimiento de la quejosa se notifíca la resolución de once de enero de dos mil diecisiete, mismo que en lo conducente dice: "por lo expuesto y fundado, se resuelve: único.- se declara cumplida la ejecutoria de amparo."
Actor: Nestor Alonso Márquez Saldaña
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Aviso: para conocimiento de la quejosa se notifíca la resolución de once de enero de dos mil diecisiete, mismo que en lo conducente dice: "por lo expuesto y fundado, se resuelve: único.- se declara cumplida la ejecutoria de amparo."
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: único.- se declara cumplida la ejecutoria de amparo
Actor: Nestor Alonso Márquez Saldaña
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: único.- se declara cumplida la ejecutoria de amparo
Citatorio: para conocimiento de la quejosa se notifíca el auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, misma que en lo conducente dice:"se tiene por recibido el oficio suscrito por el magistrado presidente de la primera sala regional de occidente del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, por el que, acusa de recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este expediente así como los autos respectivos, e informa que dejó sin efectos la sentencia impugnada. Asimismo, se tiene por recibido el diverso oficio 07-1-1-63859/16 suscrito por el magistrado presidente de la referida sala, por el que en atención al requerimiento realizado por este tribunal colegiado, remite copia certificada de la resolución de dieciséis de este mes de noviembre, dictada en el juicio de nulidad 2404/15-07-01-4-st, en cumplimiento a la sentencia emitida en este asunto. Dese vista a la quejosa y al tercero interesado, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria."
Actor: Nestor Alonso Márquez Saldaña
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Citatorio: para conocimiento de la quejosa se notifíca el auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, misma que en lo conducente dice:"se tiene por recibido el oficio suscrito por el magistrado presidente de la primera sala regional de occidente del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, por el que, acusa de recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este expediente así como los autos respectivos, e informa que dejó sin efectos la sentencia impugnada. Asimismo, se tiene por recibido el diverso oficio 07-1-1-63859/16 suscrito por el magistrado presidente de la referida sala, por el que en atención al requerimiento realizado por este tribunal colegiado, remite copia certificada de la resolución de dieciséis de este mes de noviembre, dictada en el juicio de nulidad 2404/15-07-01-4-st, en cumplimiento a la sentencia emitida en este asunto. Dese vista a la quejosa y al tercero interesado, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria."
Se tiene por recibido el oficio suscrito por el magistrado presidente de la primera sala regional de occidente del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, por el que, acusa de recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este expediente así como los autos respectivos, e informa que dejó sin efectos la sentencia impugnada. Asimismo, se tiene por recibido el diverso oficio 07-1-1-63859/16 suscrito por el magistrado presidente de la referida sala, por el que en atención al requerimiento realizado por este tribunal colegiado, remite copia certificada de la resolución de dieciséis de este mes de noviembre, dictada en el juicio de nulidad 2404/15-07-01-4-st, en cumplimiento a la sentencia emitida en este asunto. Dese vista a la quejosa y al tercero interesado, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria
Actor: Nestor Alonso Márquez Saldaña
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Se tiene por recibido el oficio suscrito por el magistrado presidente de la primera sala regional de occidente del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, por el que, acusa de recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este expediente así como los autos respectivos, e informa que dejó sin efectos la sentencia impugnada. Asimismo, se tiene por recibido el diverso oficio 07-1-1-63859/16 suscrito por el magistrado presidente de la referida sala, por el que en atención al requerimiento realizado por este tribunal colegiado, remite copia certificada de la resolución de dieciséis de este mes de noviembre, dictada en el juicio de nulidad 2404/15-07-01-4-st, en cumplimiento a la sentencia emitida en este asunto. Dese vista a la quejosa y al tercero interesado, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria
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