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Néstor Daniel Castillo Arrucha. | Junta Especial Número 3 De La Exp: 5/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Néstor Daniel Castillo Arrucha.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Incidentes de inejecución

RESUMEN: El Expediente 5/2022 en Materia Laboral y de tipo Incidentes De Inejecución fue promovido por Néstor Daniel Castillo Arrucha en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Febrero del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 5/2022

  • 18 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, doce de abril de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto así como del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este expediente. Por otra parte, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento.

  • 25 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tomado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia correspondiente al dieciocho de marzo de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara infundado el presente incidente de inejecución de sentencia.

  • 11 de Marzo del 2022

    CERTIFICACIÓN

  • 03 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el juicio de amparo indirecto 966/2020; acúsese recibo. ADMISIÓN De los autos que integran el citado amparo indirecto, se advierte que mediante proveído de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, declaró imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria de diez de agosto del año en cita, que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados por Néstor Daniel Castillo Arrucha; así, mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil veintidós ordenó remitir los autos para la sustanciación de la tramitación del incidente de inejecución; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el incidente de inejecución de sentencia que se propone y se ordena registrarlo con el número 5/2022, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirlo, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Señora Magistrada Gloria García Reyes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez.

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