Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Nestor Ivan Escobedo Zuñiga.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1031/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nestor Ivan Escobedo Zuñiga en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Agosto del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa haya recurrido el acuerdo en el que se SOBRESEYÓ FUERA DE AUDIENCIA en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, y presidente de su adscripción, rindiendo su informe justificado. Ahora, del informe de cuenta y anexos, se advierte que en el presente asunto resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional, para analizar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". Lo que obliga a sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece: "ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...)". Atento a lo anterior, se ordena cancelar la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
republicacion a la parte terera itneresada...... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Néstor Iván Escobedo Zúñiga, por medio el cual, en atención al requerimiento efectuado en autos, manifiesta que la tercera interesada Elsa Cano, puede ser emplazada en el domicilio ubicado en Avenida Encinos, número 1011-C, del Parque Industrial Villa Florida, de esta ciudad. En tal virtud, se comisiona al actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio, y emplace al presente procedimiento a la citada tercera interesada, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia; debiéndole requerir para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado de Distrito, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que hacer ulterior acuerdo. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Néstor Iván Escobedo Zúñiga, por medio el cual, en atención al requerimiento efectuado en autos, manifiesta que la tercera interesada Elsa Cano, puede ser emplazada en el domicilio ubicado en Avenida Encinos, número 1011-C, del Parque Industrial Villa Florida, de esta ciudad. En tal virtud, se comisiona al actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio, y emplace al presente procedimiento a la citada tercera interesada, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia; debiéndole requerir para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado de Distrito, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que hacer ulterior acuerdo. ...
... Vista la razón de cuenta, de la cual se advierte que al actuario adscrito a este juzgado de distrito, no le fue posible emplazar a la tercera interesada Elsa Cano, por los motivos que expone en la citada actuación; en tal virtud, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto y actual de la tercera interesada en alusión, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo, o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se continuará con el procedimiento establecido en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la nueva Ley de Amparo. ...
Vista la demanda de amparo promovida por Néstor Iván Escobedo Zúñiga, contra actos de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1º, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1031/2019-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin que en el caso, haya lugar a tramitar el incidente de suspensión relativo, por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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