Características del servicio

Niceforo Martínez Jiménez | Ayuntamiento Del Municipio De Exp: 393/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Niceforo Martínez Jiménez
Demandado: Ayuntamiento Del Municipio De Ciudad Juárez, Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 393/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Niceforo Martínez Jiménez en contra de Ayuntamiento Del Municipio De Ciudad Juárez, Chihuahua Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 26 de Abril del 2017 y cuenta con 53 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 393/2017

  • 10 de Mayo del 2018

    Actor: Niceforo Martínez Jiménez

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua y Otros

    se tiene por consentida dicha resolución. archívese como asunto concluido. Se hace la precisión de que este expediente, lo mismo que el cuaderno original del incidente de suspensión, son susceptibles de depuración, una vez que transcurran cinco años

  • 10 de Mayo del 2018

    se tiene por consentida dicha resolución. archívese como asunto concluido. Se hace la precisión de que este expediente, lo mismo que el cuaderno original del incidente de suspensión, son susceptibles de depuración, una vez que transcurran cinco años

  • 09 de Abril del 2018

    Agréguese el escrito signado por el autorizado de la quejosa, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, con el que se solicita se le expida copia simple de diversas constancias del presente juicio, autorizando para que en su nombre y representación las reciba las personas autorizadas por la parte quejosa en su escrito inicial de demanda; al respecto, hágase de su conocimiento que en el auto de admisión se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. Respecto a la petición de que se de vista al tercero interesado Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, a fin de que reactive el crédito del quejoso y realice los descuentos para amortizar el crédito hipotecario; dígasele que se dejan a salvo sus derechos para que lo hagan valer ante el propio organismo fiscal autónomo, por no formar parte de la sentencia dictada en autos

  • 09 de Abril del 2018

    Actor: Niceforo Martínez Jiménez

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua

    Agréguese el escrito signado por el autorizado de la quejosa, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, con el que se solicita se le expida copia simple de diversas constancias del presente juicio, autorizando para que en su nombre y representación las reciba las personas autorizadas por la parte quejosa en su escrito inicial de demanda; al respecto, hágase de su conocimiento que en el auto de admisión se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. Respecto a la petición de que se de vista al tercero interesado Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, a fin de que reactive el crédito del quejoso y realice los descuentos para amortizar el crédito hipotecario; dígasele que se dejan a salvo sus derechos para que lo hagan valer ante el propio organismo fiscal autónomo, por no formar parte de la sentencia dictada en autos

  • 03 de Abril del 2018

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de abril de dos mil dieciocho. Agréguense los oficios signados por el Tesorero y Director de Ingresos, ambos de la Tesorería Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, con el cual se informa, que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio TM/CJ/1768/2018, de veintitrés de marzo último, dejó insubsistente todo lo actuado dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución DI/PAE/3094/2011; además, instruyeron al encargado de la Oficina del Registro Público de la Propiedad, la cancelación de la inscripción 95, folio 100, Libro 5499, respecto de la adjudicación realizada a la propiedad materia del presente amparo, así como al Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado en e Estado de Chihuahua, la cancelación de la escritura pública número 43,865, volumen 1422, de treinta y uno de mayo de dos mil once, en la que consta la adjudicación derivada del Procedimiento Administrativo de Ejecución, instaurado en contra de Nicéforo Martínez Jiménez, por concepto de adeudo del impuesto predial del inmueble identificado con la clave catastral 01-336-059-002-0001. Asimismo, glósese el oficio suscrito por el Jefe del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad fronteriza, mediante el cual, en atención al requerimiento formulado el veintidós de marzo último, señala que se canceló la inscripción 95 a folio 100, del Libro 5499, de sección primera, relativa a la adjudicación en rebeldía ordenada por el Municipio de Juárez, y se estableció como vigente a la inscripción 84 a folio 91, del libro 3816 de sección primera, relativa al contrato de compraventa y la inscripción 36 a folio 36 del libro 1459 de sección segunda, relativa a un contrato con crédito simple e hipoteca realizado por el quejoso, ambas con fecha de tres de noviembre de dos mil cuatro, anexando copia certificada de dichas inscripciones. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con los oficios y constancia de cuenta dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y los informes proporcionados por las autoridades responsables. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma el licenciado José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, asistido de la licenciada Patricia Dolores Torres Cobos, Secretaria que autoriza y da fe de lo actuado. Doy fe. JEBG/PDTC/smbc

  • 03 de Abril del 2018

    Actor: Niceforo Martínez Jiménez

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de abril de dos mil dieciocho. Agréguense los oficios signados por el Tesorero y Director de Ingresos, ambos de la Tesorería Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, con el cual se informa, que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio TM/CJ/1768/2018, de veintitrés de marzo último, dejó insubsistente todo lo actuado dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución DI/PAE/3094/2011; además, instruyeron al encargado de la Oficina del Registro Público de la Propiedad, la cancelación de la inscripción 95, folio 100, Libro 5499, respecto de la adjudicación realizada a la propiedad materia del presente amparo, así como al Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado en e Estado de Chihuahua, la cancelación de la escritura pública número 43,865, volumen 1422, de treinta y uno de mayo de dos mil once, en la que consta la adjudicación derivada del Procedimiento Administrativo de Ejecución, instaurado en contra de Nicéforo Martínez Jiménez, por concepto de adeudo del impuesto predial del inmueble identificado con la clave catastral 01-336-059-002-0001. Asimismo, glósese el oficio suscrito por el Jefe del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad fronteriza, mediante el cual, en atención al requerimiento formulado el veintidós de marzo último, señala que se canceló la inscripción 95 a folio 100, del Libro 5499, de sección primera, relativa a la adjudicación en rebeldía ordenada por el Municipio de Juárez, y se estableció como vigente a la inscripción 84 a folio 91, del libro 3816 de sección primera, relativa al contrato de compraventa y la inscripción 36 a folio 36 del libro 1459 de sección segunda, relativa a un contrato con crédito simple e hipoteca realizado por el quejoso, ambas con fecha de tres de noviembre de dos mil cuatro, anexando copia certificada de dichas inscripciones. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con los oficios y constancia de cuenta dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y los informes proporcionados por las autoridades responsables. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma el licenciado José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, asistido de la licenciada Patricia Dolores Torres Cobos, Secretaria que autoriza y da fe de lo actuado. Doy fe. JEBG/PDTC/smbc

  • 02 de Abril del 2018

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por el Secretario del Ayuntamiento y encargado del despacho de los asuntos de la Presidencia Municipal, por ministerio de ley, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo que acredita con el acuse de los oficios TM/CJ/1765/2018 y TM/CJ/1766/2018, con los que instruyó al Tesorero Municipal y Director de Ingresos, para que acaten el fallo protector; lo cual será tomado en consideración en el momento procesal oportuno. Por otra parte, agréguese el oficio suscrito por la Secretaria de Acuerdos de Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza; atento a su contenido, téngasele notificando el proveído de veintiséis de los actuales, en que se ordenó el archivo del toca relativo al recurso de revisión 116/2017

  • 02 de Abril del 2018

    Actor: Niceforo Martínez Jiménez

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por el Secretario del Ayuntamiento y encargado del despacho de los asuntos de la Presidencia Municipal, por ministerio de ley, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo que acredita con el acuse de los oficios TM/CJ/1765/2018 y TM/CJ/1766/2018, con los que instruyó al Tesorero Municipal y Director de Ingresos, para que acaten el fallo protector; lo cual será tomado en consideración en el momento procesal oportuno. Por otra parte, agréguese el oficio suscrito por la Secretaria de Acuerdos de Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza; atento a su contenido, téngasele notificando el proveído de veintiséis de los actuales, en que se ordenó el archivo del toca relativo al recurso de revisión 116/2017

  • 12 de Diciembre del 2017

    Agréguese el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que la superioridad admitió el recurso de revisión interpuesto por el Tesorero Municipal de Juárez, Chihuahua, contra la sentencia terminada de engrosar el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en autos del juicio de amparo 393/2017-III, del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa; el cual quedó registrado como toca de amparo en revisión 116/2017

  • 12 de Diciembre del 2017

    Actor: Niceforo Martínez Jiménez

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua

    Agréguese el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que la superioridad admitió el recurso de revisión interpuesto por el Tesorero Municipal de Juárez, Chihuahua, contra la sentencia terminada de engrosar el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en autos del juicio de amparo 393/2017-III, del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa; el cual quedó registrado como toca de amparo en revisión 116/2017

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4