Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Nicolas José González Velazquez
Demandado: Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México Y Otros | Juez Vigésimo Séptimo De Lo Civil De Proceso Escrito De La Ciudad De México | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 376/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Nicolas José González Velazquez en contra de Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México Y Otro en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Mayo del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Nicolas José González Velazquez
Demandado: Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México
Se hace del conocimiento de las partes, para los efectos legales a que haya lugar, que a partir del uno de marzo de dos mil veinticinco, este órgano jurisdiccional se integrará por la magistrada Yazmin Erendira Ruiz Ruiz, por el magistrado Fernando Cruz Ventura y por el licenciado Sergio Iván Sánchez Lobato, designado como secretario en funciones de Magistrado de Circuito, en sustitución de la magistrada Mónica Cacho Maldonado, mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine. Notifíquese
Actor: Nicolas José González Velazquez
Demandado: Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Otros
Agréguese a sus autos el escrito de la tercera interesada, por conducto de su apoderada. Atento a su contenido, se acogió la petición de tener acceso al expediente electrónico a los usuarios. En acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, la presidencia de este tribunal acordó favorablemente el acceso a dichos usuarios y el personal encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes llevó a cabo su captura en la fecha referida. Se requiere a la persona encargada, que dé de alta nuevamente a los usuarios, para facilitar el acceso que solicita y se encuentre en posibilidad de ejercer sus derechos. autoriza a los usuarios la facilidad de consultar el expediente electrónico; consecuentemente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, practíquense las notificaciones personales de manera electrónica a la tercera interesada. Notifíquese
Actor: Nicolas José González Velazquez
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
Con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en términos del oficio suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción, encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, se hace del conocimiento de las partes, para los efectos legales a que haya lugar, que del dieciséis al veintiocho de febrero del año en curso, o hasta que el Pleno del propio Consejo lo determine; este órgano jurisdiccional se integrará por la magistrada Yazmin Erendira Ruiz Ruiz, por quien suscribe y por el licenciado Alejandro Solís López designado como secretario en funciones de Magistrado de Circuito, en sustitución de la magistrada Mónica Cacho Maldonado. Notifíquese
Actor: Nicolas José González Velazquez
Demandado: Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Otros
Vista la certificación de cuenta y el estado procesal de los autos, se acuerda lo siguiente: Al examinar las constancias del asunto se aprecia que transcurrió el plazo de quince días, para que las partes formularan alegatos, o bien, la tercera interesada se adhiriera al juicio de amparo principal. En esta virtud, se suspende el dictado del auto de turno, hasta que el Máximo Tribunal del País resuelva el medio de impugnación que se menciona. Notifíquese
Actor: Nicolas José González Velazquez
Demandado: Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Otros
Agréguese a sus autos el escrito de la tercera interesada, a través de su apoderada, personería que se reconoce, en virtud de así estar acreditada ante la autoridad responsable. Se tienen por formulados los alegatos, para los efectos legales a que haya lugar. Practíquense únicamente las notificaciones personales de manera electrónica a la promovente. Se advierte que las personas que indica, se les tiene por autorizados en términos amplios. Respecto de las demás personas que precisa, se les tiene facultados únicamente para recibir notificaciones e imponerse de los autos. Se otorga la facilidad para la reproducción de las constancias que obran en el expediente. Se autoriza a los usuarios que se mencionan, la facilidad de consultar el expediente electrónico; consecuentemente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese
Actor: Nicolas José González Velazquez
Demandado: Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Otros
Se tiene por recibido el oficio de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, fórmese expediente y regístrese. Acúsese recibo. Se destaca, que el presente asunto está relacionado con el diverso juicio de amparo directo D.C.378/2024, para los efectos legales a que haya lugar. Se admite la demanda de amparo contra la sentencia definitiva, y su ejecución atribuida al Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México. Se tiene como tercera interesada a la Sociedad que se indica. Se hace del conocimiento de las partes que, cuentan con el plazo de quince días para presentar alegatos, o bien, para promover amparo adhesivo. Transcurrido dicho periodo, se turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, si no existiere inconveniente alguno. La manifestación de la tercera interesada para no promover amparo adhesivo, debe efectuarse a través de persona que tenga facultades para ello. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica el quejoso. Se advierte que las personas que precisa, se les tiene por autorizados en términos amplios, esto es, para oír y recibir notificaciones, interponer los recursos que procedan y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la parte aludida. Respecto de las demás personas, se les tiene facultados únicamente para recibir notificaciones e imponerse de los autos. Se otorga la facilidad para la reproducción de las constancias que obran en el expediente. Se hace del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de los datos personales. Notifíquese
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