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Nicro Bolta S.a. De C.v. | Junta Especial Número 3 La Local Exp: 87/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Nicro Bolta S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 87/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Nicro Bolta S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 87/2020

  • 11 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, diez de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 2722/2020 de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 02 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, en sesión de diez de julio de dos mil veinte. PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a NICRO BOLTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la resolución de uno de noviembre de dos mil diecinueve, emitido por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el expediente laboral D-3/676/2013, conforme lo plasmado en el considerando octavo de esta ejecutoria. SEGUNDO. Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por MARÍA ISABEL LUNA RAMOS, en términos de lo establecido en el considerando noveno de esta ejecutoria.

  • 01 de Julio del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil veinte. Se advierte que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 17 Constitucional y los artículos 1, fracción II, 10 de los Acuerdos Generales 8/2020 y 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecen la reanudación de las actividades jurisdiccionales en aquellos asuntos que habiéndose tramitado físicamente, estén en estado de resolución, así como en el apartado 20, último párrafo de la Circular SECNO/7/2020 de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, del propio Consejo de la Judicatura Federal; el diverso artículo 183 de la ley de la materia; y, en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación. Notifíquese por lista electrónica, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo.

  • 01 de Julio del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil veinte. Se advierte que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 17 Constitucional y los artículos 1, fracción II, 10 de los Acuerdos Generales 8/2020 y 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecen la reanudación de las actividades jurisdiccionales en aquellos asuntos que habiéndose tramitado físicamente, estén en estado de resolución, así como en el apartado 20, último párrafo de la Circular SECNO/7/2020 de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, del propio Consejo de la Judicatura Federal; el diverso artículo 183 de la ley de la materia; y, en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación. Notifíquese por lista electrónica, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo.

  • 05 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito signado por Edgar Solís Contreras, en su carácter de apoderado de María Isabel Luna Ramos, personalidad reconocida por la junta responsable en diligencia de catorce de abril de dos mil catorce (foja 14 del expediente laboral), en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE ADHERENTE Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que indica se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el adherente la parte trabajadora. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación a las partes por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, dígasele a la parte quejosa, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 05 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito signado por Edgar Solís Contreras, en su carácter de apoderado de María Isabel Luna Ramos, personalidad reconocida por la junta responsable en diligencia de catorce de abril de dos mil catorce (foja 14 del expediente laboral), en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE ADHERENTE Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que indica se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el adherente la parte trabajadora. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación a las partes por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, dígasele a la parte quejosa, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 18 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 07 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que designa delegada, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por la moral denominada Nicro Bolta, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, en contra del laudo de uno de noviembre de dos mil diecinueve, emitido en el juicio laboral D3/676/2013. Como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegada a la persona que indica en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 87/2020, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a la tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa. Por otra parte, no ha lugar a tener como tercero interesado en el presente juicio a Seguridad Privada Grupo Gardi, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por no ubicarse en alguna de las hipótesis del precepto 5 fracción III, de la Ley de Amparo, ya que es codemandada de la aquí quejosa y no su contraparte; lo anterior aún y cuando haya sido señalada con tal carácter por el quejoso y a su vez emplazada por el personal actuante de la junta responsable. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Respecto a Karla Ramírez Mac-Lean, se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que sí tiene registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. Respecto a las restantes personas que indica, se les tiene por autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones, por así haberlo solicitado. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE VÍA ELECTRÓNICA En relación a la solicitud de permitir la consulta del presente asunto vía electrónica, no ha lugar a acordar de conformidad su petición, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que el nombre de usuario proporcionado, no se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; por lo que una vez que exhiba el usuario correspondiente, se acordará conforme a derecho. DE LAS PRUEBAS Respecto a las documentales públicas consistentes en todo lo actuado en el juicio laboral de origen; y, en todo lo actuado y por actuar en el presente juicio de amparo; y, la presuncional, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la autoridad responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra. A la autoridad responsable, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acuse de recibo correspondiente, según lo ordena el artículo 26, fracción II, inciso a), de la propia Ley de Amparo.

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