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Nicte-ha Rojas Jiménez. | Servicios De Salud Del Estado Puebla Exp: 752/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Nicte-ha Rojas Jiménez.
Demandado: Servicios De Salud Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 752/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Nicte-Ha Rojas Jiménez en contra de Servicios De Salud Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 752/2023

  • 15 de Julio del 2024

    Actor: NICTE-HA ROJAS JIMÉNEZ.

    Demandado: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del proveído de tres de julio del año en curso, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de once de julio de dos mil veintitrés y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo. En tales condiciones, se le requiere para que lo dicte en el plazo previsto en la ley laboral y remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada Junta responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en el auto de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 08 de Julio del 2024

    Actor: NICTE-HA ROJAS JIMÉNEZ.

    Demandado: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. En consecuencia, se requiere a la junta responsable para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del acuerdo por medio del cual deje insubsistente el laudo de once de julio de dos mil veintitrés y ordene el dictado de uno nuevo con los lineamientos establecidos en la sentencia amparadora, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en el proveído de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 27 de Junio del 2024

    Actor: NICTE-HA ROJAS JIMÉNEZ.

    Demandado: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos y dado que en la propia fecha se engrosó la sentencia dictada en sesión de veinte de junio de dos mil veinticuatro; con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable, para que en el plazo de TRES DÍAS, acuse recibo del testimonio de la ejecutoria de marras; asimismo, de cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo, para lo cual deberá dejar insubsistente la resolución reclamada por esta vía; y, dictar el auto que conforme a los efectos precisados en la mencionada sentencia amparadora proceda. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo anterior, sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se impondrá una multa de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, equivalente a diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos, moneda nacional, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios de "DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. En la inteligencia que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tal sanción se debe imponer a cada uno de los integrantes de la junta o bien al titular del tribunal, es decir, a la persona física que ejerce el cargo del órgano responsable. Asimismo, en caso de incumplimiento se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación. Cabe resaltar que si al momento de recibirse el requerimiento respectivo, la autoridad responsable se encuentra integrada por persona distinta a la(s) antes referida(s), será(n) su(s) sustituto(s) quien(es) deberá(n) cumplir con el fallo protector, y el apercibimiento efectuado se entenderá dirigido a ellos. De la misma manera, infórmese que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte de la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad, aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados las personas físicas que ocupen el cargo con posterioridad si durante el ejercicio de sus funciones se debió dar cumplimiento a la ejecutoria.

  • 27 de Junio del 2024

    Actor: NICTE-HA ROJAS JIMÉNEZ.

    Demandado: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, emitida en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al veinte de junio de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Para efectos por vicios de fondo, la Justicia de la Unión Ampara y Protege a ***************************, contra los actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, consistente en el laudo pronunciado el once de julio de dos mil veintitrés, dentro del expediente laboral D-2/66/2019.

  • 09 de Octubre del 2023

    Actor: NICTE-HA ROJAS JIMÉNEZ.

    Demandado: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada que suscribe, en atención al sorteo correspondiente.

  • 05 de Septiembre del 2023

    Actor: NICTE-HA ROJAS JIMÉNEZ.

    Demandado: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual designa delegada, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo presentada por *******************, por conducto de su apoderado ********************, personalidad reconocida por la autoridad responsable en diligencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós (foja 119 del expediente de origen), en contra del laudo de once de julio de dos mil veintitrés, dictado en el expediente ********************. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable, y, por otra que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 752/2023. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo a *****************************, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona, se les autoriza en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al ser la quejosa la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a Ramón Abelardo Cuéllar González la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario ****************** a la captura de los datos correspondientes a la quejosa ***************************, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas y consulta del expediente. De igual manera, se hace del conocimiento de la promovente que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes restantes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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