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Nitrocor Sociedad Anónima De Capital Variable | Juez Primero Exp: 544/2021

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Nitrocor, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Juez Primero Civil Del Primera Instancia Del Segundo Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Altamira | Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito Al Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas Con Sede En Ciudad Madero
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 544/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nitrocor, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez Primero Civil Del Primera Instancia Del Segundo Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Altamira en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Mayo del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 544/2021

  • 14 de Junio del 2021

    Actor: Nitrocor, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Juez Primero Civil del Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira

    Ciudad Madero, Tamaulipas, siete de junio de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y del contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la parte quejosa le ha trascurrido el término de cinco días previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que el auto que desechó la demanda ha causado estado. Archívese este juicio como asunto totalmente concluido. Por otra parte, de conformidad con el artículo 21, inciso d), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, el presente asunto se clasifica como destruible, pues se desechó la demanda de amparo y no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del numeral en cita, una vez que transcurran tres años, procédase a su destrucción, hecho lo cual deberá remitirse el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del citado acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. En otro entorno, toda vez que resulta innecesaria la retención de la[s] documental[es] que exhibió la parte quejosa con su escrito de demanda, de conformidad con en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, hágase devolución de la[s] misma[s], previa comparecencia, identificación y recibo de entrega que quede en autos, con el apercibimiento que de no acudir al presente órgano jurisdiccional a recoger el [los] citado[s] documento[s], dentro de un plazo de noventa días, entonces dicha[s] constancia[s] será[n] destruida[s]. Finalmente, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)

  • 08 de Junio del 2021

    Actor: Nitrocor, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Agente del Ministerio Público Federal Adscrito al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas con sede en Ciudad Madero

    Notifiquese personlamente

  • 27 de Mayo del 2021

    Actor: Nitrocor, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Juez Primero Civil del Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira

    notifíquese personalmente

antecedentes
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