Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Noe Agustin Martinez
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 590/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Noe Agustin Martinez en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Agosto del 2020 y cuenta con 65 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que en proveído de ocho de febrero del dos mil veintidós, dictado en este juicio de amparo, se recibió el testimonio de la ejecutoria pronunciada en sesión de veintisiete de enero del año en curso, dentro del amparo en revisión 101/2021, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, a través del cual se confirmó la sentencia recurrida y se sobreseyó el juicio de amparo; asimismo, de dicho proveído se desprende que este juzgado de Distrito se reservó ordenar el archivo y valorar el destino final del expediente, en razón de que el incidente que deriva este juicio de amparo, se encontraba pendiente de enviar al Tribunal Colegiado para la substanciación de los medios impugnación ahí interpuestos. Por otro lado, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimiento Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, constituye un hecho notorio para quien ahora resuelve, que dentro del incidente de suspensión derivado del presente juicio de amparo, el veintiséis de abril de dos mil veintidós, se recibió el original de dicho incidente, en virtud de que mediante auto de veintidós de abril dos mil veintidós, quedó firme el auto de veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, dictado dentro del incidente en revisión 46/2022, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, en el que se declaró sin materia el recurso de revisión hecho valer en contra de la resolución interlocutoria de nueve de febrero de dos mil veintiuno, dictada dentro de dicho incidente de suspensión. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia, interpretado en sentido contrario.
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 1973/2022, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, por medio del cual remite testimonio autorizado de la resolución emitida en sesión de siete de abril del año en curso, en relación con el recurso de queja 18/2022, cuyo punto resolutivo dice: "ÚNICO. Es infundado el presente recurso de queja." Asimismo, se tiene por recibido el diverso oficio 1973/2022, signado por el mismo Secretario de Acuerdos, a través del cual informa que el auto de veintiuno de febrero del presente año, que declaró sin matera el incidente en revisión 46/2022 de su índice, quedó firme para todos los efectos legales conducentes. En consecuencia, agréguense a los autos los oficios de cuenta para que obren como en derecho corresponda, comuníquese a las partes y glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la tramitación del citado recurso de queja, en el entendido que sólo deberán agregarse las constancias posteriores a la formación del citado cuaderno, a fin de evitar la duplicidad de constancias. Finalmente, expídase a la autoridad oficiante el acuse de recibo correspondiente. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 758/2022, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual hace del conocimiento de este órgano judicial que declaró sin materia el recurso de revisión 46/2022, interpuesto por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, y en suplencia por ausencia del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, y Titular de la Secretaría de Función Pública, ambos en sede en la ciudad de México, en contra de la resolución interlocutoria emitida el nueve de febrero de dos mil veintiuno, dentro del presente incidente de suspensión, por los motivos que en el mismo expone; por tanto, agréguese a los autos el oficio de cuenta y tómese conocimiento de lo informado por el tribunal oficiante para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 739/2022, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que admitió a trámite el recurso de queja hecho valer por los quejosos Alberto Carlos Alva Carrizales, Francisco Javier Corchado Gómez y Noé Agustín Martínez, por conducto de su autorizado legal Efrén Rivera Rodríguez, en contra del proveído de dieciséis de diciembre dos mil veinte, emitido dentro del presente asunto, medio de impugnación que quedó registrado como recurso de queja 018/2022, en su índice estadístico; de lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar.
Visto el estado de autos, se desprende que mediante proveídos de quince de enero, treinta de marzo y cinco de abril de dos mil veintiuno, se tuvieron por interpuestos los recursos de queja y revisión hechos valer por Efrén Rivera Rodríguez, autorizado de la parte quejosa, en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, ambos por conducto del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, y Titular de la Secretaría de la Función Pública, por conducto del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, estos últimos con residencia en la ciudad de México, en contra de las resoluciones incidentales emitidas el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, y nueve de febrero de dos mil veintiuno, dentro del presente cuaderno incidental, respectivamente. Ahora, vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que dentro del expediente principal de donde deriva el presente incidente de suspensión, en esta propia fecha se tuvo por recibido el oficio 365/2022, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, por medio del cual devuelve el original del juicio de amparo 590/2020-I, y remite testimonio autorizado de la resolución emitida en sesión de veintisiete de enero del año en curso, dictada dentro del amparo en revisión 101/2021, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por los quejosos Alberto Carlos Alva Carrizales, Francisco Javier Corchado Gómez y Noé Agustín Martínez, en contra de los actos reclamados y autoridades responsables precisados en el resultando primer del presente fallo."
Reynosa, Tamaulipas, ocho de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 365/2022, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, por medio del cual devuelve el original del juicio de amparo 590/2020-I, y remite testimonio autorizado de la resolución emitida en sesión de veintisiete de enero del año en curso, dictada dentro del amparo en revisión 101/2021, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por los quejosos Alberto Carlos Alva Carrizales, Francisco Javier Corchado Gómez y Noé Agustín Martínez, en contra de los actos reclamados y autoridades responsables precisados en el resultando primer del presente fallo." En consecuencia, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, comuníquese a las partes y glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la tramitación del citado recurso de revisión, en el entendido que sólo deberán agregarse las constancias posteriores a la formación del citado cuaderno, a fin de evitar la duplicidad de constancias. Por otra parte, previo a proveer sobre el archivo definitivo del presente juicio, provéase lo conducente dentro del incidente de suspensión deducido de este juicio de amparo, dado que se encuentra pendiente su envío al Tribunal de Alzada, para la substanciación de los medios de impugnación ahí interpuestos.
Reynosa, Tamaulipas, doce de enero de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Mirna Esthela Monita Carreño, en su carácter de delegada designada por las autoridades responsables, Jefe de Departamento de Personal Activo Reynosa de Petróleos Mexicanos y Abogada Adscrita a la Subgerencia de Servicios Jurídicos Reynosa de Petróleos Mexicanos, por medio del cual acusa recibo de los oficios 6576/2021 y 6577/2021, por los cuales se les notificó la resolución incidental de nueve de febrero de dos mil veintiuno, y el auto por el cual se tuvo por interpuesto el recurso de revisión en contra de dicha resolución incidental, respectivamente; al respecto, tómese nota de dicha circunstancia para los efectos legales conducentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargada del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los presentes autos, no se advierte constancia con la que se acredite que las autoridades responsables Secretaría de la Función Pública, Director General de PEMEX Exploración y Producción y Subdirector de Capital Humano de PEMEX Exploración y Producción, todos residentes en la ciudad de México, hayan quedado legalmente notificadas del proveído de cinco de abril de dos mil veintiuno, por el cual se tuvo al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, con residencia en la Ciudad de México, en representación de la autoridad responsable Titular de la Secretaría de la Función Pública, interponiendo recurso de revisión en contra de la resolución interlocutoria dictada el nueve de febrero de dos mil veintiuno, dentro del presente incidente de suspensión; por tanto, a través de mensajería acelerada "ESTAFETA", reenvíense a las citadas responsables los oficios derivados del proveído de cinco de abril del año en curso, y adjúntenseles con copia del escrito de agravios. Asimismo, se solicita a las autoridades responsables acusen de recibió, vía electrónica, al correo institucional jaime.izaguirre.revilla@correo.cjf.gob.mx, a fin de estar en aptitud de enviar el presente asunto al Tribunal de Alzada para la substanciación del citado medio de impugnación. Notifíquese. ...
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio signado por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimentales, en representación del Presidente de la República, con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo de los oficios 950/2021 y 6391/2021, por los cuales se le notificó la resolución incidental de nueve de febrero del año en curso, y el auto por el cual se tuvo por interpuesto el recurso de revisión que dicha autoridad hiciera valer en contra de dicha resolución incidental, respectivamente; al respecto, tómese nota de dicha circunstancia para los efectos legales conducentes.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio 1810/2021, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que admitió a trámite el recurso de revisión adhesivo hecho valer por la autoridad responsable Presidente de la República, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, con residencia en la Ciudad de México, en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada dentro del presente juicio de amparo, recurso que quedó registrado como amparo en revisión 101/2021, en su índice estadístico; de lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese....
Reynosa, Tamaulipas, veinte de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio 1599/2021, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que admitió a trámite el recurso de revisión adhesivo hecho valer por las autoridades responsables Director General de Petróleos Mexicanos y Subdirector de Capital Humano y Secretario de Hacienda y Crédito Público, todas con residencia en la Ciudad de México, en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada dentro del presente juicio de amparo, recurso que quedó registrado como amparo en revisión 101/2021, en su índice estadístico; de lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese....
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información