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Noé Cobos Prado. | Jueces De Control Adscritos Al Centro Exp: 1/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Noé Cobos Prado.
Demandado: Jueces De Control Adscritos Al Centro Integral De Justicia, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Noé Cobos Prado en contra de Jueces De Control Adscritos Al Centro Integral De Justicia, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Enero del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1/2021

  • 16 de Febrero del 2022

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el quejoso Noé Cobos Prado, por el cual solicita la devolución del billete de depósito que allegó para garantizar la suspensión definitiva, al efecto, dígasele al promovente que deberá estarse a lo proveído mediante auto de doce de marzo de dos mil veintiuno; por tanto, únicamente agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta para que obre como en derecho corresponda.

  • 16 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, doce de marzo de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de ocho de marzo de dos mil veintiuno, causó ejecutoria la sentencia que sobreseyó en el presente juicio de amparo y, como consecuencia, se indicó a la parte quejosa que una vez que transcurrieran los seis meses previstos en el artículo 156 de la Ley de Amparo y, en el supuesto que no se promoviera la reclamación prevista en el citado artículo, se pondría a su disposición el billete de depósito N873592, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), que exhibió en el incidente de suspensión que deriva del juicio de amparo en que se actúa. Asimismo, del estado de autos, se advierte que en el presente asunto se sobreseyó ante la inexistencia del acto reclamado (orden de aprehensión) y, por ende, no se tuvo a persona alguna con el carácter de tercero interesado. En esa virtud, al ser innecesaria la retención del citado título de crédito, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se regulariza el procedimiento y dígase a la parte quejosa que el título de crédito citado con antelación se encuentra a su disposición para su endoso y devolución, en la inteligencia que de no recogerlo dentro del plazo de dos años, se endosará a favor del fisco federal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa. ...

  • 09 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el veintidós de septiembre de dos mil veinte, que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sido recurrido por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. ... Notifíquese personalmente. ...

  • 10 de Febrero del 2021

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee este juicio de amparo promovido por Noé Cobos Prado, contra el acto reclamado a las autoridades responsables citadas en el considerando tercero, por los motivos ahí expuestos de esta resolución. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la última consideración del presente fallo.

  • 26 de Enero del 2021

    R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a Noé Cobos Prado, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables descritas en el considerando segundo de esta resolución, por los motivos ahí expuestos. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe. AVG

  • 20 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Jueza de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas; Agente de la Policía Ministerial del Estado por ausencia del Director de la Policía Ministerial y Agente de la Policía Ministerial del Estado, encargado del Despacho de la Subdirección de la Policía Ministerial del Estado, rindiendo su informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.

  • 18 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, quince de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Encargado del Despacho de la Delegación Regional de la Policía Estatal Acreditable, Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio, adscritos a la Unidad General de Investigación 4, y Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio, adscritos a la Unidad General de Investigación Tres, todos con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 15 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio PIE-RII/0004/2021, del Agente de Policía Ministerial Encargado de la Policía Ministerial y Policía Investigadora Región Reynosa, con sede en esta ciudad, mediante el cual manifiesta que la autoridad a la que se dirige dicho oficio Comandante de la Policía Ministerial y Agentes a su mando, no existe en esta región, por lo que se encuentra imposibilitado de dar contestación al informe justificado que le fue solicitado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato y se tendrá como inexistente.

  • 15 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que en el presente expediente se suspendieron los plazos y términos con motivo de la circular CAP/3/2020, del Coordinador de Asesores de la Presidencia y Secretario de las Comisiones de Receso y Especial, del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero pasado; asimismo, mediante la diversa circular SECNO/1/2021, de la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, de la Ciudad de México, se advierte que se determinó reanudar los plazos y términos a partir del doce de enero del año en curso; en consecuencia se reanuda la tramitación de este asunto en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se señala las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la audiencia incidental; lo que se ordena notificar a las partes.

  • 14 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, trece de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Agente del Ministerio Público del Procedimiento Penal Acusatorio adscrita a la Unidad General de Investigación 5; Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscritos a la Unidad General de Investigación 1; Encargado del Despacho de la Delegación Regional de la Policía Estatal Acreditable de Reynosa, Tamaulipas; y del Centro de Justicia para las Mujeres, todas con sede en esta ciudad, rindiendo sus informes justificados; con lo anterior, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

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