Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Noé Morales García.
Demandado: Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 61/2021 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Noé Morales García en contra de Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Abril del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.
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En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara infundado el presente recurso de queja.
Túrnese este expediente al Magistrado Octavio Chávez López, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
RADICACIÓN. Fórmese el expediente con los oficios sin número y 8285/2021, firmados de manera electrónica, respectivamente, por la Actuaria y la Titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en el primero, se solicita a la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito, que se le expida una boleta de turno a fin de enviar el recurso de queja interpuesto por NOÉ MORALES GARCÍA, parte quejosa en el juicio de amparo 300/2021, del índice del citado juzgado Federal, contra el auto de doce de marzo de dos mil veintiuno, dictado en el referido juicio; y en el segundo, dirigido a este órgano jurisdiccional, se acompaña el escrito del antes nombrado, por el que interpone dicho medio de impugnación. Regístrese con el número de recurso de queja Q-61/2021 en el libro de gobierno respectivo de este Tribunal. EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. De igual manera, se hace del conocimiento de las partes que el expediente electrónico del referido amparo indirecto ha sido vinculado y relacionado con la versión electrónica de este asunto, por lo que ya se encuentra disponible para su consulta en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (como se desprende de la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal), previa satisfacción de los requisitos que deben cumplir a fin de que se les otorgue el acceso al expediente electrónico derivado de este medio de impugnación, que se especificarán en líneas ulteriores. ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso a), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a quienes designa, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la Circular 12/2009, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite al promovente, y a sus autorizados, el uso de medios electrónicos para reproducir digitalmente las actuaciones de este asunto. CORREO ELECTRÓNICO. Respecto al correo electrónico que indica para recibir notificaciones, no ha lugar a acordarlo de conformidad, dado que no existe precepto en la ley de la materia que establezca la posibilidad de notificar a la parte quejosa o tercera interesada por ese medio de comunicación, por lo que éste únicamente se tendrá en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo con el disconforme, en términos de la fracción II del artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera electrónica alguna determinación. Sin embargo, si lo que pretende es que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se emitan en este amparo directo, es requisito indispensable que, además de proporcionar su nombre de usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, lo solicite expresamente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 55 del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del propio Consejo. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a la parte quejosa para que, de estimarlo pertinente, solicite el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se le efectúen vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo solicite expresamente, así como que indique su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados a quienes faculte para ello, registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúe con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se le hace saber que tiene expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN". Deberá suprimirse la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario. PUBLICACIÓN DE LISTAS. Las notificaciones por medio de lista de las determinaciones dictadas por este Tribunal, se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo, tal y como lo establece el artículo 21 del diverso Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que no se permitirá la entrada libre de las personas justiciables a este órgano jurisdiccional (únicamente a través de citas). En el entendido de que éstas se generarán de manera automática en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y pueden ser consultadas por las partes en la página: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm, así como de que tales listas se fijarán en el lugar determinado para tal efecto, en el edificio residencia de este cuerpo Colegiado.
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