Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Noé Ramírez Leyva
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 30/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Noé Ramírez Leyva en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Enero del 2014 y cuenta con 28 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dieciocho de mayo de dos mil quince. Archívese este asunto como totalmente concluido. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de doce de septiembre de dos mil catorce.
Puebla, Puebla, veinte de marzo de dos mil quince. Túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable al que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada de la audiencia trifásica de diecinueve de febrero de los corrientes; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, veintiséis de enero de dos mil quince. Ténganse por recibido el oficio de la junta responsable por el que remite copia certificada del auto de veintidós de enero de la presente anualidad, y dos escritos del apoderado de la parte actora, por el que informa ha cambiado la razón social de la empresa Vanatex de Puebla Sociedad Anónima de Capital Variable a Punto Textil Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien se le reclaman las mismas acciones y ordenó notificarle diversos autos; requiérasele nuevamente para que en el término de tres días hábiles, después de haber realizado la notificación en comento, remita constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil quince. Toda vez que de autos se advierte que la junta responsable no ha remitido las constancias de notificación del auto de uno de diciembre de dos mil catorce; por tanto, requiérasele nuevamente para que dentro del término de tres días remita las constancias de notificación.
Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil catorce. Visto el estado que guardan los autos de los que se advierte que la junta responsable no ha dado cabal cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio; en consecuencia, requiérasele para que dentro del plazo de tres días remita copia certificada de las constancias de emplazamiento de los demandados Urruchua Textil de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable y Ailatán Sociedad Civil; constancias de notificación a Vanatex de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable e Instituto Mexicano del Seguro Social del proveído de veintinueve de octubre del año en curso, dictado dentro del juicio laboral 596/2006 de su índice, así como del resultado de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.
Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual adjunta copia certificada de diversas actuaciones dentro del juicio laboral 596/2006 de su índice; de lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes.
Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la junta responsable mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de veinticuatro del presente mes y año e informa las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que de cabal cumplimiento a la citada ejecutoria, esto es, emplace a los demandados Urruchua Textil de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable y Ailatán, Sociedad Civil, señale fecha para la celebración de la audiencia trifásica y el desahogo de la misma, remita las constancias que así lo acrediten, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la mencionada junta.
PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A NOÉ RAMÍREZ LEYVA, CONTRA EL LAUDO DICTADO EL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE POR LA JUNTA ESPECIAL TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA EN EL JUICIO 596/2006, PARA EL EFECTO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ÚTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA ESPECIAL TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE CUMPLA CON LA EJECUTORIA DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ÉSTA.
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