Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Noemí Miguel Castro
Demandado: Cámara De Senadores Del Congreso De La Unión
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2382/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Noemí Miguel Castro en contra de Cámara De Senadores Del Congreso De La Unión en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Julio del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: NOEMÍ MIGUEL CASTRO
Demandado: CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Se tiene por recibido el oficio signado por la superioridad, al que inserta la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el conflicto competencial C.C.A. ****, en la que resolvió que el Juzgado *** es competente para conocer de la demanda de amparo promovida por ***. Acúsese el recibo correspondiente. Archívese, el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido del auto por el que egresó el expediente en que se actúa, éste se clasifica como DESTRUIBLE, en el plazo de seis meses
Actor: NOEMÍ MIGUEL CASTRO
Demandado: CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario del *** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que inserta el proveído de nueve de agosto de dos mil veintitrés, de cuyo contenido se advierte que admitió a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Juzgado Homologo Federal y éste órgano jurisdiccional, el cual registró como conflicto competencial
Actor: NOEMÍ MIGUEL CASTRO
Demandado: CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Se tiene por recibido el oficio signado electrónicamente por el homólogo federal, mediante el cual, remite el diverso proveniente del Juzgado ***, lo anterior, en virtud de que el mismo se encuentra dirigido a este órgano jurisdiccional, en tales condiciones, se provee: Agréguese el oficio proveniente del Juzgado ***, en el que inserta el acuerdo de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo ***, de su índice, del que se advierte en lo que interesa, que ese órgano jurisdiccional insiste en declinar la competencia del asunto de donde derivó el cuaderno de antecedentes en que se actúa y que por ese motivo, ordenó su remisión, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la substanciación del conflicto competencial correspondiente; lo anterior, en el entendido de que mediante acuerdo de diez del mes y año en curso, se tuvo por recibido un oficio con idéntico contenido
Actor: NOEMÍ MIGUEL CASTRO
Demandado: CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Agréguese el oficio proveniente del homólogo federal, en el que se transcribe el acuerdo de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo ***, de su índice, del que se advierte, por una parte, que acusa recibo del oficio por el que se le devolvieron los autos originales del citado expediente, y por otro lado, que insiste en declinar la competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la substanciación del conflicto competencial correspondiente; de lo anterior, se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar
Actor: NOEMÍ MIGUEL CASTRO
Demandado: CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
ESTE JUZGADO NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA POR RAZÓN DE MATERIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO; motivo por el cual, se ordena devolver el expediente en que se actúa y sus anexos, al Juzgado **** de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, solicitándole que de no tener inconveniente legal alguno, se sirva acusar de recibo e informar la determinación que adopte al respecto. Con fotocopia de las constancias que se estimen necesarias, fórmese cuaderno de antecedentes. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica. Asimismo, como autorizadas para los efectos que precisa a las personas que nombra, en términos del artículo 12 de la ley de la materia. Toda vez que la parte quejosa proporciona el nombre de usuario ********************, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, con apoyo en el citado numeral, así como 26, fracción IV y 30, fracción II del ordenamiento legal antes invocado, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido, refiérase que tal como lo dispone el aludido artículo 30 de la ley de la materia, las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. De conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales
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