Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Nohemí Díaz Méndez | Segujnda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla | Olga Rivera González
Demandado: Segujnda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 190/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Nohemí Díaz Méndez en contra de Segujnda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Abril del 2018 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: Nohemí Díaz Méndez
Demandado: Segujnda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Presidente de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria pronunciada en el presente juicio de amparo, del toca de apelación 362/2017, del expediente 193/2016 y de un sobre con documentos. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el presente asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente se hace del conocimiento de las partes, que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase
Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Presidente de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria pronunciada en el presente juicio de amparo, del toca de apelación 362/2017, del expediente 193/2016 y de un sobre con documentos. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el presente asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente se hace del conocimiento de las partes, que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase
Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el escrito de la quejosa ****. Visto su contenido, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo segundo, expídase a su costa copia certificada de la sentencia dictada en el presente asunto, teniendo por autorizadas para que en su nombre y representación la reciban a las personas mencionadas en su escrito, previa identificación y razón de recibo que conste en autos. Notifíquese
Actor: Nohemí Díaz Méndez
Demandado: Segujnda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el escrito de la quejosa ****. Visto su contenido, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo segundo, expídase a su costa copia certificada de la sentencia dictada en el presente asunto, teniendo por autorizadas para que en su nombre y representación la reciban a las personas mencionadas en su escrito, previa identificación y razón de recibo que conste en autos. Notifíquese
Actor: Segujnda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
Demandado: Segujnda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
único. La justicia de la unión no ampara ni protege a **** respecto del acto que reclamó de la segunda sala en materia civil del tribunal superior de justicia del estado de puebla, consistentes en la sentnecia dictada el veinte de febrero de dos mil dieciocho, en el toca de apaleación 362/2017
Actor: Nohemí Díaz Méndez
Demandado: Segujnda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
Vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el veinte de febrero de dos mil diecinueve, acordó readscribir a la Magistrada Gabriela Esperanza Alquicira Sánchez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Norma Fiallega Sánchez, a partir de dieciséis de marzo del presente año. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese
Actor: Nohemí Díaz Méndez
Demandado: Segujnda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que el trece de diciembre de dos mil dieciocho, se resolvió el impedimento 9/2018, con los siguientes términos: "PRIMERO. Se califica de legal el impedimento formulado por la licenciada JULIETA ESTHER FERNÁNDEZ GAONA, secretaria autorizada para desempeñar funciones de Magistrada de Circuito, adscrita a este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, para conocer del juicio de amparo directo número 190/2018, promovido por *****, en contra del acto que reclamó de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia dictada el veinte de febrero de dos mil dieciocho, en el toca de apelación 362/2017.- - SEGUNDO. Se designa a la licenciada San Juana Mora Sánchez, secretaria adscrita a este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, para integrar el Pleno del mismo, al momento de resolver el juicio de amparo directo D-190/2018." En consecuencia, en virtud de que las partes ya fueron notificadas de la ejecutoria antes indicada, glósese a este expediente el expedientillo formado con la excusa planteada por la aludida funcionaria y, retúrnese este expediente a la ponencia del Magistrado ALEJANDRO DE JESÚS BALTAZAR ROBLES, para que se formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese y cúmplase
Actor: Nohemí Díaz Méndez
Demandado: Segujnda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
Visto el estado que guardan los presentes autos; y toda vez que el día de hoy se admitió a trámite el impedimento 9/2018 formulado por la secretaria en funciones de magistrada Licenciada JULIETA ESTHER FERNÁNDEZ GAONA; se suspende el procedimiento en este juicio constitucional hasta que sea calificada la excusa planteada, por lo que deberá darse de baja de los asuntos de la ponencia de la referida secretaria. Notifíquese
<] Vista la razón asentada por la Secretaria de Acuerdos de este tribunal colegiado, en el sentido de que ha transcurrido el término previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que los terceros interesados promovieran amparo adhesivo, con fundamento en el artículo 183 del citado ordenamiento legal, túrnese este expediente a la Magistrada NORMA FIALLEGA SÁNCHEZ, para que formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese
Actor: Nohemí Díaz Méndez
Demandado: Segujnda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
<] Vista la razón asentada por la Secretaria de Acuerdos de este tribunal colegiado, en el sentido de que ha transcurrido el término previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que los terceros interesados promovieran amparo adhesivo, con fundamento en el artículo 183 del citado ordenamiento legal, túrnese este expediente a la Magistrada NORMA FIALLEGA SÁNCHEZ, para que formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese
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