Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Nohemi Dominguez Tiburcio.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 686/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nohemi Dominguez Tiburcio en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.
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CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que la parte quejosa en este juicio interpusiera recurso de revisión contra la sentencia de treinta de noviembre de quince, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, sin que se haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
resuelve: se sobrsee el presente juicio...
RESUELVE: Se sobrsee el presente juicio de amparo...
...TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE LA RESPONSABLE..REMITE COPIA CERTIFICADA...SE PONE A LA VISTA DE LAS PARTES...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1333/5/2015, signado por la Presidenta de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de doce de noviembre del año en curso, remite copia certificada de la resolución interlocutoria de acumulación planteado dentro del juicio laboral de origen 366/5/2015.
Por tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo.
..SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SE FIJAN LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PARA SU VERIFICATIVO...
...INFORME JUSTIFICADO...DESE VISTA A LAS PARTES...
se admite la demanda de garantías y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE....
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