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Nohemí Guerrero Avalos Y Otros.. | Juez Tercero Civil De Exp: 1009/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Nohemí Guerrero Avalos Y Otros..
Demandado: Juez Tercero Civil De Primera Instancia Del Quinto Distrito Judicial; Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1009/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nohemí Guerrero Avalos Y Otro en contra de Juez Tercero Civil De Primera Instancia Del Quinto Distrito Judicial; Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Diciembre del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1009/2016

  • 10 de Marzo del 2017

    Reynosa, Tamaulipas, a nueve de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido y agréguese a los autos el escrito firmado por el tercero interesado Salvador Lazaro Lazaro, atento a su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase copia certificada de las constancias que indica en su escrito de cuenta, previa razón que de su recibo se deje en autos para constancia legal.

  • 23 de Febrero del 2017

    ... se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido.

  • 03 de Febrero del 2017

    ...R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de amparo ... SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará con supresión de los datos sensibles de las partes, aun cuando no hayan manifestado su oposición, de acuerdo con las razones expuestas en el último punto considerativo de esta resolución.

  • 04 de Enero del 2017

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el tercero interesado Salvador Lázaro Lázaro, mediante el cual se apersona a juicio; en atención a su contenido, téngasele apersonando al presente asunto, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizando en amplios términos del articulo 12 de la Ley de Amparo, a Gerónimo Galván García, por así solicitarlo el tercero en comento y por tener su cédula registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.

  • 04 de Enero del 2017

    REPUBLICACION...Vista la demanda de amparo promovida por Nohemí Guerrero Ávalos, contra actos de la Jueza Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 1009/2016-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. En la inteligencia, que el presente asunto sólo se seguirá por cuanto hace al acto reclamado consistente en la notificación realizada dentro del juicio natural 229/2016, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad. Sin que sea necesario tramitar por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita, ello en virtud que se proveyó sobre la suspensión provisional y definitiva en el incidente que deriva del juicio de aparo 685/2016-III. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Por otra parte, no resulta necesario solicitar los informes justificados, a las autoridades señaladas como responsables en virtud de que los mismos ya obran agregados en copia certificada. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la ley invocada, con copia simple de la demanda, dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Salvador Lazaro Lazaro, con domicilio en calle Río Purificación, número mil seiscientos cinco (1605), entre las calles San Fernando y Mitras de la colonia Revolución Obrera, en esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas. Por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio del tercero interesado en alusión, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo, de la resolución de separación de autos dentro del juicio de amparo 685/2016 y del presente proveído. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se le realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29, de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones, el que índica en su escrito de demanda, y como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados Enrique Campos de la Rosa y Christian Emmanuel Campos Rodríguez, ya que aparecen en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Judiciales. Guárdese por separado el tomo de pruebas que se anexó a la demanda de amparo, remitido por la autoridad responsable.

  • 27 de Diciembre del 2016

    Vista la demanda de amparo promovida por Nohemí Guerrero Ávalos, contra actos de la Jueza Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 1009/2016-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. En la inteligencia, que el presente asunto sólo se seguirá por cuanto hace al acto reclamado consistente en la notificación realizada dentro del juicio natural 229/2016, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad. Sin que sea necesario tramitar por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita, ello en virtud que se proveyó sobre la suspensión provisional y definitiva en el incidente que deriva del juicio de aparo 685/2016-III. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Por otra parte, no resulta necesario solicitar los informes justificados, a las autoridades señaladas como responsables en virtud de que los mismos ya obran agregados en copia certificada. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la ley invocada, con copia simple de la demanda, dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Salvador Lazaro Lazaro, con domicilio en calle Río Purificación, número mil seiscientos cinco (1605), entre las calles San Fernando y Mitras de la colonia Revolución Obrera, en esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas. Por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio del tercero interesado en alusión, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo, de la resolución de separación de autos dentro del juicio de amparo 685/2016 y del presente proveído. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se le realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29, de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones, el que índica en su escrito de demanda, y como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados Enrique Campos de la Rosa y Christian Emmanuel Campos Rodríguez, ya que aparecen en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Judiciales. Guárdese por separado el tomo de pruebas que se anexó a la demanda de amparo, remitido por la autoridad responsable.

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