Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Nohemio Rios Cenobio.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 438/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nohemio Rios Cenobio en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Mayo del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.
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CAUSA ESTADO Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que la parte quejosa en este juicio interpusiera el recurso de revisión en contra del auto de dieciocho de septiembre del presente año, en el cual se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, sin que haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto de sobreseimiento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales procedentes.
REPUBLICACIÓN A LA PARTE QUEJOSA...Acuerdo:...En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. ...Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
...En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. ...Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
...En consecuencia, para dar oportunidad a que responsable de mérito remita lo solicitado mediante auto de veintiocho de junio del presente año, se difiere la constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su desahogo...
...Téngase por recibido el oficio de la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que el proyecto de laudo se encuentra en estudio por parte de los integrantes de dicha junta, el cual será sometido a la audiencia de discusión y votación el treinta de junio del presente año, y que una vez aprobado dicho proyecto se estará en la posibilidad de elevarlo a categoría de laudo; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental la constancia que la citada responsable anexó a su oficio de cuenta; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. En tal virtud, ante una posible causa de sobreseimiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la ley de la materia y el diverso artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, para que una vez emitido el laudo dentro del juicio laboral 51/5/2016 remita copia certificada del mismo; apercibido que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el salario diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 237, fracción I, en relación con el 259, ambos de la Ley de Amparo.
Téngase por recibida la intervención ministerial 253/2015, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual, formula alegatos de su intención dentro del presente juicio, y por otra, que una vez que se emita sentencia en el juicio, se le expida copia de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el pedimento de cuenta, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, dígasele que una vez que se dicte la sentencia correspondiente le será entregada la misma.
En tal virtud, ante una posible causa de sobreseimiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la ley de la materia y el diverso artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente proveído, informe si ya emitió el laudo dentro del juicio laboral 51/5/2016 y de ser el caso remita copia certificada del mismo; apercibido que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el salario diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 237, fracción I, en relación con el 259, ambos de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este expediente, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental las constancias que la citada responsable anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Ahora bien, del escrito inicial de demanda se desprende que la parte quejosa se duele de la omisión de dictar laudo; mientras que de las constancias que allegó la responsable se observa que el seis de junio se decretó el cierre de instrucción en el juicio de origen y la junta responsable informa que se encuentra en vías de emitir el laudo. En tal virtud, ante una posible causa de sobreseimiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la ley de la materia y el diverso artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, para que una vez emitido el laudo dentro del juicio laboral 51/5/2016 remita copia certificada del mismo
... se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 438/2017-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio...
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