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Nora Ríos Lizárraga. | Director De Planeación Y Desarrollo Exp: 198/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Nora Ríos Lizárraga.
Demandado: Director De Planeación Y Desarrollo Urbano Sustentable, Ciudad. .
Materia: Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 198/2024 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Nora Ríos Lizárraga en contra de Director De Planeación Y Desarrollo Urbano Sustentable, Ciudad. en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 198/2024

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: Nora Ríos Lizárraga.

    Demandado: Director de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable, Ciudad. .

    Se agrega a autos el oficio remitido vía electrónica por el Actuario Judicial adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, mediante el cual, acusa recibo de la comunicación 9694/2024. Ahora bien, dado que no existe trámite pendiente y además de que no consta en autos documentos originales exhibidos por las partes, se concluye que el presente expediente se encuentra total y definitivamente concluido. Se determina que no es de relevancia documental porque no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el siete de junio de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, por tanto, remítase al archivo de este Tribunal. Este expediente es conservable; el cual se conservará en este órgano jurisdiccional por el término de tres años; una vez que transcurra dicho lapso, en su oportunidad, previas las anotaciones respectivas, transfiérase a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 29 de Julio del 2024

    Actor: Nora Ríos Lizárraga.

    Demandado: Director de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable, Ciudad. .

    FUNDADO RECURSO

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Nora Ríos Lizárraga.

    Demandado: Director de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable, Ciudad. .

    SE ADMITE recurso. Túrnese el presente asunto al magistrado Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. notifíquese por medio de oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para su conocimiento. Toda vez que la parte quejosa no señaló en esta instancia domicilio para oír y recibir notificaciones, con fundamento en el artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, efectúensele las subsecuentes que sean de carácter personal por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal; así como en el Portal de Servicios en Línea. Se autoriza al usuario que cita, para el acceso al expediente electrónico. No ha lugar a tener como usuario a quien menciona, toda vez que tal facultad corresponde a las partes y a sus representantes legales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como el diverso 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, así como el acceso a éste, a las constancias por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3° de la Ley de Amparo, se ordena formar el cuaderno tanto impreso como electrónico del presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de sus representantes legales, o para un tercero, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo; siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, proporcionando el nombre de usuario. La solicitud respectiva, podrá formularse directamente por las partes o sus representantes legales, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 40 y 55 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Finalmente, conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de septiembre de dos mil diecinueve, se informa a las partes que, a fin de respetar el derecho a la intimidad, en la versión pública de la resolución que se dicte en el asunto se suprimirá la información que por normativa se clasifique como reservada, confidencial o datos personales, cuando así proceda.

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