Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Norberto López Huerta
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 708/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Norberto López Huerta en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Vista la certificación que antecede se advierte que trascurrió el término de tres días otorgados a la parte quejosa para que en términos del artículo 64, párrafo segundo de la Ley de Amparo, manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto del proyecto del Magistrado Ponente; vuelvan los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez para los efectos legales conducentes.
Puebla, Puebla, veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Agréguese el dictamen que antecede, del Magistrado Francisco Esteban González Chávez por el que devuelve a la Secretaría de Acuerdos el amparo directo 708/2015, por las razones siguientes: (.) Por la decisión adoptada en el Pleno de este órgano jurisdiccional en sesión de quince de enero de dos mil dieciséis, con base en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, al advertirse de oficio una posible causal de improcedencia no alegada por las partes, se ordenó dar vista con la parte relativa del proyecto de sentencia al quejoso. En efecto, el artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo, establece que el juicio de amparo es improcedente contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción X del propio numeral que se refiere a cuando el amparo haya sido promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales alegadas sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. Por tanto, se está en presencia de la figura procesal de cosa juzgada cuando concurren los supuestos siguientes: a) Se hayan promovido juicios de garantías diversos (dos o más); b) En uno de ellos exista resolución respecto del mismo acto que se reclama en el otro u otros (identidad de causa de pedir); y, c) Que tales juicios hayan sido promovidos por el mismo quejoso contra las mismas autoridades responsables (identidad de partes), aunque las violaciones constitucionales sean distintas. Cabe precisar que la finalidad de esta causa de improcedencia es preservar la cosa juzgada, es decir, evitar la promoción de nuevos juicios constitucionales planteados por los quejosos con objetivo idéntico. La mencionada hipótesis normativa cobra vigencia en la especie, habida cuenta que es un hecho notorio para este tribunal que en sesión de esta fecha se resolvió el diverso juicio de amparo directo 680/2015, del índice de este propio tribunal, promovido por el mismo quejoso Norberto López Huerta, contra el mismo acto consistente en el acuerdo de cinco de octubre de dos mil quince, dictado por la misma autoridad Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente D-46/2015.(.) En las narradas condiciones, al haberse actualizado la hipótesis prevista en el artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo, lo procedente es sobreseer en el juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto en el diverso 63, fracción V, de la citada legislación, por lo que respecta al acto reclamado consistente en el auto reclamado de cinco de octubre de dos mil quince, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral D-46/2015 (.) Atento lo anterior, y como lo solicita el magistrado ponente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64, párrafo segundo de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso Norberto López Huerta, con el presente acuerdo, para que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que por medio de lista se le realice, manifieste lo que a su derecho e interés corresponda.
Puebla, Puebla, seis de enero de dos mil dieciséis. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Presidente
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