Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Norma Angélica Tello Toriz
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 635/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Norma Angélica Tello Toriz en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2014 y cuenta con 6 Notificaciones.
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PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Norma Angélica Tello Toriz, contra el laudo dictado el veintitrés de abril de dos mil catorce por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla en el juicio D-16/2007/T.A. SEGUNDO. Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en razón de lo argumentado en el último considerando de esta sentencia.
Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil catorce. Trascurrió el término concedido a la parte qu
Puebla, Puebla, treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Téngase por recibido el escrito signado
Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil catorce. Agréguense a los autos los oficios signados por el Director de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y Jefe del Departamento de Monitoreo, Prevención y Vigilancia dependiente de la citada Unidad Operativa, terceros interesados en el presente asunto, en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 28 y 9 de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Tres Poniente número ciento dieciséis, segundo piso, Centro Histórico, de esta ciudad y por designados como delegados a las personas que refieren. Por otra parte, respecto a su manifestación en el sentido de que se encuentran imposibilitados para formular alegatos o promover amparo adhesivo, en razón de que no se les corrió traslado, dígaseles que contrario a lo manifestado, del análisis de las constancias se advierte que fueron emplazados por conducto de su apoderada Margarita Gutiérrez Enríquez, y sí se les entregó la copia que señalan, en la medida que así lo asentó el Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla: "corrí traslado con copia de la demanda de fecha dos de septiembre de dos mil catorce, documentos previamente cotejados con su original y copia de la presente cédula.".
Puebla, Puebla, quince de octubre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio signado por el tercero interesado Jefe del Departamento de Bienes Inmuebles de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla (bajo su denominación correcta), atento a su contenido, se le tiene por apersonado en el presente juicio de garantías. Asimismo, se le tiene como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en calle Ocho Poniente número ciento veinticinco altos, colonia centro, en esta ciudad de Puebla y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de la materia, se tiene por acreditado como delegado de su parte a la persona que refiere.
Puebla, Puebla, ocho de octubre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio que remiten Presidente y Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla; mediante el cual rinden informe justificado y remiten la demanda de amparo promovida por Norma Angélica Tello Toriz, por propio derecho en contra del laudo de veintitrés de abril del año en curso, dictado dentro del expediente laboral D-16/2007 T.A.; y anexos. ADMISIÓN La demanda se presentó oportunamente, se ordena registrarla con el número 635/2014. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazados al presente juicio de amparo a Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puebla, Director de la Unidad Municipal de Protección Civil, Jefe del Área de Inmuebles y Jefe del Departamento de Prevención, todos de la ciudad de Puebla, en su carácter de terceros interesados, quienes tienen su domicilio ubicado en avenida Juan Palafox y Mendoza número catorce Portal Hidalgo, Centro Histórico, de esta ciudad, conforme a las constancias que remitió junto con la demanda la autoridad responsable. Por otra parte, toda vez que conforme al artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercero interesado al Presidente Constitucional del Municipio de Puebla y dado que la autoridad responsable fue omisa en emplazarlo al presente juicio; en consecuencia, a efecto de no dilatar la integración de este procedimiento constitucional, con copia de la demanda de amparo, se ordena emplazarlo por medio de oficio de conformidad con lo establecido en el inciso b) fracción II del artículo 26 de la ley de la materia, en el domicilio asentado en el párrafo que antecede. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA TRABAJADORA Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Veinticuatro Sur o Río Papagayo número cinco mil quinientos dieciocho, colonia La Hacienda, de esta ciudad, que corresponde al del lugar de la residencia de este Tribunal Colegiado. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales.
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