Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Norma Araceli Alonso Espinosa .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3613/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Norma Araceli Alonso Espinosa en contra de Junta Especial Número Ocho Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Norma Araceli Alonso Espinosa .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA QUEJOSA EL PROVEÍDO DE VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger la carta poder que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Norma Araceli Alonso Espinosa .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger la carta poder que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Norma Araceli Alonso Espinosa .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL ACUERDO DE OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. se levanta la reserva decretada en acuerdo de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, y visto el contenido del oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual remite copia con firmas autógrafas y certificada del laudo de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, vinculado con el expediente laboral de origen; en consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Norma Araceli Alonso Espinosa .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. se levanta la reserva decretada en acuerdo de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, y visto el contenido del oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual remite copia con firmas autógrafas y certificada del laudo de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, vinculado con el expediente laboral de origen; en consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Norma Araceli Alonso Espinosa .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual remite copia con firmas autógrafas y certificada del laudo de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente laboral de origen; no obstante, se reserva el acuerdo que en derecho corresponda hasta en tanto concluya el plazo que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Norma Araceli Alonso Espinosa .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Norma Araceli Alonso Espinosa .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado, y en su apoyo remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Asimismo, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil veintitrés, remite copia certificada del expediente laboral de origen. Atento a lo anterior, téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento a dicho requerimiento; por tanto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos. con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tiene como delegado de la autoridad responsable, a la persona que refiere en el oficio que se provee. para efectos prácticos en el manejo de la copia certificada del expediente laboral, fórmese un tomo de pruebas, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. Notifíquese.
Actor: Norma Araceli Alonso Espinosa .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con treinta y tres minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Norma Araceli Alonso Espinosa .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio que remite el Presidente de la Junta responsable, mediante el cual informa que el Secretario de Acuerdos adscrito a la misma se encuentra realizando las gestiones necesarias para dar cumplimiento al requerimiento formulado en autos. se requiere nuevamente a la Junta responsable, para que dentro del término de tres días, contado legalmente, remita copia certificada de las constancias solicitadas en el escrito de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, apercibida. Notifíquese.
Actor: Norma Araceli Alonso Espinosa .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguense a los autos el escrito signado por el apoderado de la parte quejosa, en atención a su contenido, se tienen por anunciadas las pruebas que ofrece, de las que se proveerá sobre su admisión y desahogo en la audiencia constitucional. ya que la parte quejosa acompaña a la promoción de cuenta el acuse de recibo del escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, por la que solicita copia certificada de todo lo actuado en el expediente laboral 713/2017 para ofrecerla como prueba en este juicio, se requiere a la junta responsable, para que dentro del término de tres días, contado legalmente, remita copia certificada de las constancias solicitadas en el escrito de mérito, apercibida. Sin que haya lugar a realizar especial pronunciamiento sobre el informe justificado de la autoridad responsable, en virtud que, de ser rendido, integrará la instrumental de actuaciones. Notifíquese.
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