Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Norma Clarivel Campos Bernal | Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Demandado: Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1219/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Norma Clarivel Campos Bernal en contra de Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Septiembre del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Norma Clarivel Campos Bernal
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Únicamente agréguese sin mayor providencia, el oficio remitido por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tampico, Tamaulipas, en razón, que las partes no tienen relación, con el presente juicio de amparo
Actor: Norma Clarivel Campos Bernal
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA NORMA CLARIVEL CAMPOS BERNAL, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL QUE SE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DICTADA EN AUTOS. ARCHÍVESE ESE ASUNTO COMO CONCLUIDO, Y SE HACE LA INDICACIÓN QUE EL PRESENTE ASUNTO ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN Y CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL, EL CUAL UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES AÑOS, A PARTIR DE ESTA FECHA, DEBERÁ TRANSFERIRSE AL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS EN CITA
Actor: Norma Clarivel Campos Bernal
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada en autos. Archívese ese asunto como concluido, y se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de depuración y carece de relevancia documental, el cual una vez transcurridos tres años, a partir de esta fecha, deberá transferirse al centro de documentación y análisis en cita
Actor: Norma Clarivel Campos Bernal
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA QUEJOSA CLARIVEL CAMPOS BERNAL, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Vista la cuenta que antecede, agréguese el oficio remitido por la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tampico, Tamaulipas, por medio del cual da cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de TRES DÍAS con los presentes autos para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, apercibidas que, en caso de no realizar manifestación alguna, este juzgado de Distrito resolverá sobre el cumplimiento del fallo protector, con base en los documentos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable
Actor: Norma Clarivel Campos Bernal
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese el oficio remitido por la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tampico, Tamaulipas, por medio del cual da cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de TRES DÍAS con los presentes autos para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, apercibidas que, en caso de no realizar manifestación alguna, este juzgado de Distrito resolverá sobre el cumplimiento del fallo protector, con base en los documentos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable
Actor: Norma Clarivel Campos Bernal
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Por lo expuesto en el presente auto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la citada autoridad responsables para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, justifique haber dado cumplimiento al fallo protector, en su defecto comunique las medidas que adopte con tal finalidad o bien el impedimento legal que tenga para hacerlo. Se apercibe a la autoridad en cita en el sentido que de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se le impondrá una multa de conformidad con los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo
Actor: Norma Clarivel Campos Bernal
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo vigente, requiérasele nuevamente a la autoridad mencionada, para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, justifique haber dado cumplimiento al fallo protector, en su defecto comunique las medidas que adopte con tal finalidad o bien el impedimento legal que tenga para hacerlo; apercibida que, de no cumplir, se le impondrá una multa de conformidad con los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo
Actor: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tampico, Tamaulipas, por el cual solicita prórroga para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, y en atención a lo solicitado se provee, se amplía el plazo otorgado a la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tampico, Tamaulipas, por auto de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, por una sola vez por el término de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, para que proceda a dar cumplimiento al fallo protector; haciéndolo del conocimiento a este juzgado, anexando las constancias respectivas con las cuales acredite dicha circunstancia. En la inteligencia que de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, queda subsistente el apercibimiento contenido por auto de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós
Actor: Norma Clarivel Campos Bernal
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Se declara que la sentencia dictada en este juicio ha causado ejecutoria y se requiere a la autoridad responsable para que en el término de tres días, proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibida que de no cumplir, se dará trámite al procedimiento que se cita
Actor: Norma Clarivel Campos Bernal
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa. TERCERO. Como está ordenado en el considerando octavo, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite. CUARTO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
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