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Norma Edith Elías Cárdenas. | Junta Especial Número 6 De La Exp: 102/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Norma Edith Elías Cárdenas.
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 102/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Norma Edith Elías Cárdenas en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Junio del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 102/2023

  • 01 de Septiembre del 2023

    Actor: NORMA EDITH ELÍAS CÁRDENAS.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora, de las constancias que integran el toca que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de trece de julio de dos mil veintitrés, se resolvió el presente expediente, en el que se declaró infundado el recurso de queja; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en su Capítulo Sexto, artículo 20, fracción IV; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto.

  • 24 de Agosto del 2023

    Actor: NORMA EDITH ELÍAS CÁRDENAS.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, dictada en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. ÚNICO. Es INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por ********************, en contra del acuerdo de desechamiento de demanda de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictado por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto ********************.

  • 08 de Junio del 2023

    Actor: NORMA EDITH ELÍAS CÁRDENAS.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla siete de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Emilio Eustaquio Jiménez Romero, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de Norma Edith Elías Cárdenas, personalidad reconocida en el auto recurrido de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictado en el amparo indirecto 816/2023, por el que se desechó su demanda. Respecto de los citados autos originales, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 102/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; 38 fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a las personas que menciona, no ha lugar a acordar de manera favorable su petición de autorizarlas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que el autorizado en esos términos, no está facultado para sustituir o delegar dichas facultades a terceros; sino que dicha potestad es exclusiva del quejoso y tercero interesado. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. SUSPENSIÓN Respecto a la solicitud de pronunciamiento en relación con la suspensión pedida en el procedimiento del juicio de amparo indirecto de origen, dígase al ocursante que no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Amparo, es el Juez de Distrito que conozca del asunto principal, quien se encuentra facultado para decretar la suspensión del mismo. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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