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Norma Elena Santamaria Navarro. | Juzgado Segundo De Lo Civil Del Exp: 234/2021

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Norma Elena Santamaria Navarro.
Demandado: Juzgado Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula, Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 234/2021 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Norma Elena Santamaria Navarro en contra de Juzgado Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Junio del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 234/2021

  • 09 de Febrero del 2022

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 26 de Enero del 2022

    Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso.

  • 13 de Octubre del 2021

    Túrnese este expediente al magistrado Set Leonel López Gianopoulos, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 05 de Octubre del 2021

    Agréguese el escrito de cuenta de EUNICE DEL CARMEN CANCINO SABIDO, tercera interesada en este juicio; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa; asimismo, se le tiene manifestando que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, párrafo primero, de la ley de la materia en este juicio, todo lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado, respecto a su solicitud de que se dé vista a la representación social de la adscripción, tal y como se le indicó en auto de trece de julio pasado, se determinará lo conducente en relación a tal petición, al momento de la discusión y resolución de este asunto.

  • 26 de Agosto del 2021

    Agréguese el oficio 2972, del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, al que adjunta dos cuadernos; el primero, contiene, entre otras constancias, la demanda de la hoy quejosa, la cual según se indica, se presentó el veintiuno de junio de dos mil veintiuno, en ese juzgado en forma incompleta, ya que no exhibió la primera foja, cuatro copias de la misma, las que si contienen esa primera foja. El expediente 1824/2019, deberá obrar adjunto a este asunto. OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA. La demanda del primer cuaderno, a nombre de NORMA ELENA SANTAMARIA NAVARRO, a la cual deberá agregarse la primera foja de una de sus copias, se presentó ante dicho juzgado de lo civil el veintiuno de junio de dos mil veintiuno (foja 34 de estos autos, como se advierte del escrito de presentación), y la que se recibió en este tribunal erróneamente, como se precisó en el auto de radicación de este juicio, se registró en ese juzgado el veinticuatro de ese mismo mes, (foja 45 de estos autos), como se observa del oficio en el cual se envió la misma; por tanto, si la sentencia que hoy reclama la quejosa se le notificó el uno de junio, y no el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno (foja 91 de tal expediente), descontándose a esos lapsos, los sábados y domingos que se indican en la certificación, así como el dieciocho de ese mes inhábil también, es evidente que las demandas se presentaron dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 17 de la ley de la materia. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. En tales condiciones, se admite a trámite la primera demanda de amparo de tal quejosa, que fue recibida en ese juzgado, al haberse presentado ante la autoridad responsable, contra la sentencia definitiva dictada en tal expediente, en los términos establecidos en el artículo 176 del cuerpo de leyes en cita, con apoyo en términos de lo dispuesto en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Y, por cuanto hace a la segunda de ellas, al ser un duplicado que se presentó indebidamente en este Tribunal, no se emite mayor pronunciamiento. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio y ya se apersonó a este juicio de amparo. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso. artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional).

  • 14 de Julio del 2021

    Agréguese el oficio 2494, del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, al que adjunta dos cuadernos; el primero contiene, entre otras constancias, la demanda de NORMA ELENA SANTAMARÍA NAVARRO, que devuelve, la cual se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito, en el segundo, contiene entre otras actuaciones, una diversa demanda de la antes nombrada, en forma incompleta, ya que falta la primera foja de la misma, recibida en el juzgado a su cargo, ambas demandas promovidas contra la sentencia definitiva dictada en el expediente 1824/2019, de su índice, además de que en ambas demandas se omitió efectuar la certificación a que se refiere la fracción I, del artículo 178 de la ley de la materia. El expediente 1824/2019, deberá obrar adjunto a este asunto. SE DEVUELVEN LAS DEMANDAS DE AMPARO. En esas condiciones, devuélvase inmediatamente ambos cuadernos al citado juez, para que dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que reciba el oficio deducido de este acuerdo, las devuelva con tal certificación en cada una de ellas, y respecto a la segunda, deberá de agregarse la primera foja de tal demanda. Así como rendir el informe correspondiente. ESCRITO DE LA TERCERA INTERESADA. Por otra parte, agréguese el escrito de cuenta de EUNICE DEL CARMEN CANCINO SABIDO, por el que se apersona en su carácter de tercera interesada en este juicio; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa; asimismo, se le tiene manifestando que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, párrafo primero, de la ley de la materia, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. SOLICITUDES DE LA PARTE TERCERA INTERESADA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizada a la abogada que indica en primer lugar, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los órganos jurisdiccionales federales (según se desprende de la mencionada razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción), lo que la acredita como licenciada en Derecho; y al restante, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del citado precepto legal, puesto que su cédula profesional no aparecen inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis sustentada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se comparte, visible en la página 1188, del Tomo XXII, correspondiente al mes de abril de 2006, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada bajo el rubro: SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO. PARA TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, EL ABOGADO DEBE ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA. Cabe precisar que en la vigente Ley de Amparo, tal supuesto corresponde al segundo párrafo, del mencionado artículo 12, y que la anterior tesis tiene aplicación al caso concreto, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del cuerpo de leyes en comento, al no oponerse a éste. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la Circular 12/2009, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite a la ocursante, y a sus autorizados, el uso de medios electrónicos para copiar acuerdos y demás actuaciones que obren en estos autos. CORREOS ELECTRÓNICOS Y NÚMEROS TELEFÓNICOS. Respecto a los correos electrónicos y números telefónicos que señala para recibir notificaciones, no ha lugar a acordarlos de conformidad, dado que no existe precepto en la ley de la materia que establezca la posibilidad de notificar a la parte quejosa o tercera interesada por esos medios de comunicación, por lo que éstos únicamente se tendrán en consideración en caso de que sean necesarios para efectuar el contacto respectivo con las promoventes, en términos de la fracción II del artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera electrónica alguna determinación. Sin embargo, si lo que pretenden es que se les notifiquen electrónicamente las determinaciones que se emitan en este amparo directo, es requisito indispensable que, además de proporcionar un nombre de usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, lo soliciten expresamente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 55 del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del propio Consejo. SOLICITA SE DÉ VISTA A LA REPRESENTACIÓN SOCIAL. Respecto a que se dé vista a la representación social de la adscripción, dígasele que, en su caso, se determinará lo conducente en relación a dicho tópico, al momento de emitir la resolución correspondiente.

  • 23 de Junio del 2021

    Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-234/2021 en el libro de gobierno respectivo de este Tribunal. ENVÍO DE DEMANDA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Tomando en consideración que el artículo 176 de la ley de la materia establece que la demanda de amparo que se promueva en la vía directa, deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, y que la presentación de la misma ante autoridad distinta (como lo es la Oficina de Correspondencia Común de referencia), no interrumpe los plazos que para su promoción establece ese ordenamiento legal; razón por la cual, remítase al titular del juzgado señalado como autoridad responsable, para que dé trámite a dicha demanda, en términos de lo dispuesto por el diverso numeral 178 de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase del conocimiento de tal juzgador que, en vista de que este asunto ha sido registrado y turnado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito a este órgano jurisdiccional, como se desprende de la boleta respectiva, deberá devolver tal demanda, con las constancias a que se refieren las fracciones I, II y III, de dicho precepto legal, directamente a este cuerpo Colegiado. Una vez que se cumplimente lo anterior, o transcurra el lapso de referencia, díctese el acuerdo conducente. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. En vista de que el promovente señala las listas de este tribunal como lugar para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por ese medio de notificación. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizado al abogado que designa en primer lugar, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, lo que lo acredita como licenciado en Derecho; y a los restantes, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del citado precepto legal, dado que no cumple con el requisito previsto en dicho numeral para que se les otorgue la suma de facultades ahí prevista, relativo a que acredite que son licenciados en Derecho (todo lo anterior, según se desprende de la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción).

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